1. Internacional
El tipo de persona jurídica denominada "sociedad anónima" surge ante la necesidad de obtener capitales para realizar transacciones a gran escala. Los interesados en emprender un negocio deciden unirse y afrontar con sus capitales la creación de las mismas, ante la imposibilidad que lo haga una sola persona y así repartirse las utilidades que se derivan de dichas
negociaciones.
La historia la sociedad por acciones tiene su inicio con la creación del Banco Di San Giorgio del Estado de Génova, en 1407. El estado había contraído durante mucho tiempo, una gran cantidad de deudas, por lo que se decidió consolidar la deuda pública; el capital resultante en este caso se dividió en partes libremente negociables, pudiendo el dueño de cada parte colaborar en la administración del Banco.
El 29 de marzo de 1602, se constituye la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, con un capital en acciones de 6,500.000 florines. En base al éxito de la compañía Holandesa de las Indias Orientales, se crea la Compañía de las Indias Occidentales, pero los resultados de la misma no fueron los que se esperaba con una administración débil, pues hubo usura con las mercancías de importación, haciendo subir los precios a alturas inconcebibles, entrando la degeneración moral, por lo que en 1630 se restablece la pena de galeras que había sido abolida en 1609. En efecto, las coronas de ese tiempo cayeron en deudas colosales a causa de la pésima administración de esta compañías.
En los siglos XVII y XVIII surgen las sociedades dedicadas al comercio marítimo, así como la “sociedad tácita”, conocida como “cuentas en participación”, pues los grandes capitales se constituyeron en sociedades para la explotación de distintas operaciones mercantiles, tales como banca, transporte marítimo, y especialmente el seguro marítimo, debido a los riesgos frecuentes en el mar por las grandes travesías que se llevaban a cabo.
2. Nacional
El Código de Napoleón de 1807 influyó mucho en la creación del Código de Comercio, en el que encontramos varios artículos que señalaban el reconocimiento de las sociedades anónimas, estableciéndose principios que hoy en día subsisten en la Ley de Compañías, que es la ley especial que regula a las sociedades en general, tales como:
·
Reconocimiento de la sociedad
anónima como una de las personas jurídicas mercantiles.
·
La sociedad anónima se califica
por la designación del objeto de la empresa.
·
Se administra por mandatarios a
tiempo revocable.
·
El capital de la sociedad anónima
se divide en acciones de igual valor.
·
La exigencia de que la persona
jurídica se conforme por escritura pública, lo que aún subsiste.
·
Se requería autorización del
Congreso para la constitución de las sociedades anónimas que tuvieran por
objeto construcción de carreteras, canales de navegación o ferrocarriles, y
cualquier otra empresa que tenga algún interés público; en la actualidad no
pasa por el Congreso.
·
Las otras sociedades anónimas
deben ser aprobadas por el Juez de Comercio, quien ordenaba el registro en el
Registro de Comercio del Cantón donde se hubiere constituido la compañía, así
como la publicación íntegra de la escritura de constitución.
·
Entre las reformas de aquella
época, se determinó que los Jueces Provinciales tenía la obligación de vigilar
las operaciones de las compañías anónimas, teniendo incluso derecho a
informarse del estado de los negocios de las referidas sociedades; lo que hoy
en día, no sucede.
·
El Juez Provincial no pudo
ejercer las facultades antes señaladas por cuanto nunca tuvo a su disposición
auditores, contadores, inspectores y demás personal que requería para cumplir
con las labores que le fueron encomendadas, esto es ejercer control sobre las
sociedades anónimas.
Como se ha podido establecer existía una serie de problemas que imposibilitaban el control de las sociedades anónimas, por lo que debía empezar a cambiarse la forma de control de las mismas; dicha necesidad de cambios era tanto a nivel nacional cuanto internacional, requería que existan organismos de control y vigilancia, que respondieran a las expectativas que se generaban en torno a los negocios que realizaban dichas personas jurídicas; es así, que el nacimiento de dichos organismos se dieron en varias partes de la orbe, entre ellas tenemos:
·
La creación de la
Superintendencia de Sociedades Anónimas en Chile, en 1931.
·
La Superintendencia de Sociedades
Anónimas, como Organismo de Control y Vigilancia, en Colombia, en 1937.
·
La Ley de Sociedades Anónimas y
Comandita por acciones, en Brasil, en septiembre de 1940.
·
El Código Civil de Italia, en
1942, en el que en su capítulo V, trata todo lo concerniente a dichas personas
jurídicas.
·
La Ley de Régimen Jurídico de las
Sociedades Anónimas, de 1951, expedida en España por el General Francisco
Franco.
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Manual teórico práctico de derecho corporativo. Ramírez Moscoso, Ángel Daniel (2007)
Doctrinas Jurídico Societarias De La Superintendencia De Compañias Ecuador. Leyes Y Decretos (2012) Corporación De Estudios y Publicaciones
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