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viernes, 17 de marzo de 2023

LA SOCIEDAD ANÓNIMA: BREVE HISTORIA

 

1. Internacional

El tipo de persona jurídica denominada "sociedad anónima" surge ante la necesidad de obtener capitales para realizar transacciones a gran escala. Los interesados en emprender un negocio deciden unirse y afrontar con sus capitales la creación de las mismas, ante la imposibilidad que lo haga una sola persona y así repartirse las utilidades que se derivan de dichas negociaciones.

La historia la sociedad por acciones tiene su inicio con la creación del Banco Di San Giorgio del Estado de Génova, en 1407. El estado había contraído durante mucho tiempo, una gran cantidad de deudas, por lo que se decidió consolidar la deuda pública; el capital resultante en este caso se dividió en partes libremente negociables, pudiendo el dueño de cada parte colaborar en la administración del Banco.

El 29 de marzo de 1602, se constituye la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, con un capital en acciones de 6,500.000 florines. En base al éxito de la compañía Holandesa de las Indias Orientales, se crea la Compañía de las Indias Occidentales, pero los resultados de la misma no fueron los que se esperaba con una administración débil, pues hubo usura con las mercancías de importación, haciendo subir los precios a alturas inconcebibles, entrando la degeneración moral, por lo que en 1630 se restablece la pena de galeras que había sido abolida en 1609. En efecto, las coronas de ese tiempo cayeron en deudas  colosales a causa de la pésima administración de esta compañías. 

En los siglos XVII y XVIII surgen las sociedades dedicadas al comercio marítimo, así como la “sociedad tácita”,  conocida como “cuentas en participación”, pues los grandes capitales se constituyeron en sociedades para la explotación de distintas operaciones mercantiles, tales como banca, transporte marítimo, y especialmente el seguro marítimo, debido a los riesgos frecuentes en el mar por las grandes travesías que se llevaban a cabo.

 Estas primeras manifestaciones de capitalismo y revolución industrial, incentivaron el desarrollo de la sociedad anónima, contribuyendo para ello también la concesión y los privilegios otorgados por el Estado. Por su parte, los gobiernos de turno concedían la personalidad jurídica a este tipo de compañía que tenían un fondo común, beneficiando los monopolios creándose una sociedad privilegiada, puesto que se le concedían derechos soberanos, como por ejemplo el que puedan iniciar guerras, firmar tratados o administrar justicia; todo lo cual se puede determinar como un acto de derecho eminentemente público.

2. Nacional

El Código de Napoleón de 1807 influyó mucho en la creación del Código de Comercio, en el que  encontramos varios artículos que señalaban el reconocimiento de las sociedades anónimas, estableciéndose principios que hoy en día subsisten en la Ley de Compañías, que es la ley especial que regula a las sociedades en general, tales como:

·         Reconocimiento de la sociedad anónima como una de las personas jurídicas mercantiles.

·         La sociedad anónima se califica por la designación del objeto de la empresa.

·         Se administra por mandatarios a tiempo revocable.

·         El capital de la sociedad anónima se divide en acciones de igual valor.

 El nacimiento de la sociedad anónima, que inicialmente se encontraba regulada por el Código de Comercio, exigía una serie de requisitos para la constitución de dicha persona jurídica, algunos de ellos aún subsisten en la Ley de Compañías, otros en cambio ya no. Entre aquellos requisitos encontramos:

·         La exigencia de que la persona jurídica se conforme por escritura pública, lo que aún subsiste.

·         Se requería autorización del Congreso para la constitución de las sociedades anónimas que tuvieran por objeto construcción de carreteras, canales de navegación o ferrocarriles, y cualquier otra empresa que tenga algún interés público; en la actualidad no pasa por el Congreso.

·         Las otras sociedades anónimas deben ser aprobadas por el Juez de Comercio, quien ordenaba el registro en el Registro de Comercio del Cantón donde se hubiere constituido la compañía, así como la publicación íntegra de la escritura de constitución.

·         Entre las reformas de aquella época, se determinó que los Jueces Provinciales tenía la obligación de vigilar las operaciones de las compañías anónimas, teniendo incluso derecho a informarse del estado de los negocios de las referidas sociedades; lo que hoy en día, no sucede.

·         El Juez Provincial no pudo ejercer las facultades antes señaladas por cuanto nunca tuvo a su disposición auditores, contadores, inspectores y demás personal que requería para cumplir con las labores que le fueron encomendadas, esto es ejercer control sobre las sociedades anónimas.

Como se ha podido establecer existía una serie de problemas que imposibilitaban el control de las sociedades anónimas, por lo que debía empezar a cambiarse la forma de control de las mismas; dicha necesidad de cambios era tanto a nivel nacional cuanto internacional, requería que existan organismos de control y vigilancia, que respondieran a las expectativas que se generaban en torno a los negocios que realizaban dichas personas jurídicas; es así, que el nacimiento de dichos organismos se dieron en varias partes de la orbe, entre ellas tenemos:

·         La creación de la Superintendencia de Sociedades Anónimas en Chile, en 1931.

·         La Superintendencia de Sociedades Anónimas, como Organismo de Control y Vigilancia, en Colombia, en 1937.

·         La Ley de Sociedades Anónimas y Comandita por acciones, en Brasil, en septiembre de 1940.

·         El Código Civil de Italia, en 1942, en el que en su capítulo V, trata todo lo concerniente a dichas personas jurídicas.

·         La Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, de 1951, expedida en España por el General Francisco Franco.

 En el Ecuador, nace la primera Ley de Compañías en 1964 e incorpora a la compañía de responsabilidad limitada y la de economía mixta; a raíz de abril de 1965, el Superintendente de Compañías Anónimas tenía la facultad de aprobar la constitución de las sociedades anónimas, luego en junio de 1967, se expide la Ley para el Funcionamiento de la Superintendencia de Compañías, y se suprime la palabra “Anónimas”. Luego de aquello, la Ley de Compañías ha sufrido una serie de codificaciones hasta actualmente normar a todas las sociedades mercantiles.

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Manual teórico práctico de derecho corporativo. Ramírez Moscoso, Ángel Daniel (2007)

Doctrinas Jurídico Societarias De La Superintendencia De Compañias      Ecuador. Leyes Y    Decretos (2012)                Corporación De Estudios y  Publicaciones

lunes, 23 de septiembre de 2019

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: RESEÑA HISTÓRICA


Podemos encontrar en la antigüedad vestigios de relaciones internacionales, como el tratado celebrado en el 3200 a.C entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, fijando fronteras comunes después de una larga guerra.

Los romanos denominaron “ius Gentium”, derecho de los gentiles, una serie de normas que aplicaron a los que no eran romanos. El término se siguió utilizando en la edad media y principios de la moderna, con Francisco de Vitoria y Hugo Grocio.

A Francisco de Victoria (1486-1546), monje dominico de tradición aristotélico tomista, se lo considera el fundador moderno del derecho internacional, pues sentó las bases de las buenas relaciones entre las futuras naciones, al defender los derechos de los indígenas de América, en su obra “De indis”, en la que afirma que los aborígenes son “personas”, dueños de sus tierras y bienes, así como el de establecer los principios de la guerra justa, en su obra “De iure belli”, en la que establece la justa defensa ante un peligro eminente de un estado contra otro, sin que los motivos religiosos o la codicia por territorios sean las razones para iniciar una guerra. Pero es su obra “De potestate civil” la que siéntalas bases del derecho internacional moderno, al proponer la idea de una comunidad de pueblos guiada por el derecho natural y no en la fuerza, el estado tiene límites morales.

Hugo Gorcio (1583-1645), en su obra “de iure belli ac pacis” (Del derecho de la guerra y la paz), realiza una sistematización del derecho internacional, analizando conceptos como la guerra justa, los contratos, ventas y relaciones familiares, proponiendo un sistema de negociación jurídica entre gobierno.

Fue Jeremy Bentham (1748-1832), quien emplea el término “International law”, para referirse el derecho internacional. La primera cátedra de DIP fue en la Universidad de Heidelberg (siglo XVII).

Podemos establecer, empero dos momentos históricos en los que las naciones establecen los lineamientos jurídicos entre sí para una ordenada y recíproca relación: el tratado Paz de Westphalia y el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas.

El tratado Paz de Westphalia (o Westfalia), se refiere a dos tratados de paz de OsnabrücK y Münster firmados el 15 de mayo y el 24 de octubre de 1648, en la región de Westfalia (Alemania), en virtud de los cuales se pone fin a la Guerra de los treinta Años en Alemania y a la Guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos, dando inicio al primer congreso diplomático que configura un nuevo orden en Europa bajo el concepto de soberanía nacional o de integridad territorial que cada Estado debía tener sobre sus territorios, dejando a un lado, pues, la concepción feudalista de la autoridad de los reinos, cuyas tierras se heredaban, naciendo así la idea moderna del Estado Nación, en la que los ciudadanos son sus “propietarios”. De otro lado, la colonización de América, por parte de España, Portugal, Inglaterra, Francia, Alemania, etc., supuso la creación de megos territorios con sus propias leyes (Leyes de Indias en América española9 que regulaban la política, el comercio y la religión. Las guerras de independencia, primero en las colonias inglesas, y luego en las españolas, francesas y portuguesas, dieron origen a estados descolonizados, pero carentes de una política y economía fuertes a excepción de los EE. UU, que fue el modelo para la creación de estados basados en la división tripartita del poder estatal (ejecutivo, legislativo y judicial). Europa tuvo que mirar hacia África, Asia y Oceanía, en las que implementó el coloniaje, en el siglo XVIII y XIX. De hecho, la Primera Guerra Mundial (principios del siglo XX), supuso el choque de las potencias y sus colonias, con la conocida derrota del imperio Germano, que se tomó la revancha en 1938, originando la Segunda Guerra Mundial, que tuvo su fin en 1945. Hasta esta fecha,

En este periodo, desde el tratado de Westfalia hasta la Segunda Guerra Mundial, las relaciones internacionales se regulan a través de mecanismos interestatales que promovían la paz,  como el Congreso de Viena, la santa alianza y Cuádruple Alianza, La Declaración de París de 1856 sobre la guerra en el mar y la abolición del correo marítimo, el Convenio de Ginebra de 1864 sobre el trato a los militares heridos en guerra, la declaración de San Petersburgo, prohibiendo el uso de determinadas armas en la guerra, las declaraciones de La Haya de 1899 y 1907. Una especie de Unidades Internacionales Administrativos surgieron con l establecimiento de la Unión Telegráfica Internacional (1865), la Unión Postal Universal (1874), así como las Oficinas Internacionales de la Propiedad Industrial (1883) y de la Propiedad Intelectual (1886). Las instituciones jurídicas aparecen con la “Cláusula Calvo” (renuncia a recurrir a la protección diplomática del país de origen), el Convenio Drago-Poter (prohibir uso de fuerza armada para cobrar a deudores de un estado a otro). La creación de la Sociedad de las Naciones (1919), el Pacto Briand-Kellogg de 1929 (prohíbe el uso de las armas) o la acción normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1919).

El fracaso de la famosa Sociedad de las Naciones, que se fraguó después de la Primera Guerra Mundial, llevó a los países a crear, después de la Segunda Guerra Mundial una organización que aglutinara a la mayoría de las naciones del mundo con el fin de preservar el orden y la paz mundial, a la que denominaron Organización de las Naciones Unidas (1945), organismo conformado por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Tribunal internacional de justicia, el Consejo de Administración Fiduciaria, Secretariado General, y la propuesta, en el artículo 13 párrafo 1, inciso, de la Carta, de codificar y desarrollar el Derecho Internacional. La ONU, empero, no pudo detener los brotes y difusión del socialismo, impulsados por la URSS (Unión de Repúblicas Socialista y Soviéticas), dando una dimensión de tensión (Guerra Fría), de una posible guerra nuclear, entre los EE.UU y esta potencia dividiendo al mundo en dos grandes bloques: países socialistas (URSS, China, Vietnan del Norte, Corea del norte, Cuba, países satélites en África, Asia y Europa), y países capitalistas (EE.UU, Latinoamérica, Europa occidental y países aliados de África, Asia, Oceanía). La tensión terminó en 1989, cuando la URSS se desintegra, gracias a la caída del Muro de Berlín, unificando a Alemania Occidental con la Oriental, y al comprobar lo inviable de la ideología socialista basada en la propiedad comunista, lejana de las relaciones políticas y económicas naturales.

La constitución de la Unión Europea en 1992, con los consiguientes proyectos de globalización, a través de los tratados de libre comercio, que van de la mano con el despunte de la tecnología e informática, de las relaciones virtuales y el comercio vía on line, nos han embarcado en un panorama en que el Derecho Internacional apunta a normas y principios que no sólo regulen las relaciones entre estados, sino las relaciones de estos estados con las personas, víctimas de nuevas explotaciones, ya no ideológicas, sino de un crimen internacional organizado a través del narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de órganos, la explotación de migrantes, etc.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: SUJETO, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS


1. SUJETO





El sujeto del DIP comprende:
  • los estados soberanos, creadores plenos de tratados y costumbres entre sí, así como agentes con capacidad para hacerlos cumplir;
  • Las organizaciones internacionales (ONU, OEA, UE), con capacidades limitadas por su propio estatuto
  • Ciertos individuos (reyes, papa)
  • La persona, como titular de derechos en el marco de las relaciones entre estados (v. g. derecho a ser respetada en su integridad física, sexual, psicológica). El tema tiene que ver con los problemas sociales modernos post guerras mundiales, como la esclavitud moderna, la migración`´on, trata de personas, el hambre, el respeto al medio ambiente, etc.


2. OBJETO

El objeto de regulación del DIP lo constituye:
  • Las relaciones entre estados
  • Derechos humanos
  • Derecho de dominio sobre el territorio continental, insular, marino, fluvial,
  • Las competencias de las organizaciones internacionales
  • Problemas entre estados como migración, trata de personas, narcotráfico, piratería, delitos informáticos, etc.


3. CARACTERÍSTICAS

a.  La característica principal es la “descentralización” normativa del DIP. En un estado soberano, la creación, interpretación y aplicación del derecho se “centraliza” en la función            legislativa (Asamblea Nacional). Esto no sucede en el DIP, en el que las normas crean y aplican a través de otros medios:
  •     Lo legislativo se cristaliza a través de las fuentes propias del DIP, como son los tratados y las costumbres internacionales
  •    Lo ejecutivo, aunque de forma muy limitada, se realiza mediante órganos establecidos por las organizaciones internacionales, como, por ejemplo, La Organización Mundial para la Salud, la Organización
  •     Lo judicial se efectúa a través de un pequeño núcleo de jurisdicción obligatoria como la Corte de Justicia Internacional de la ONU, Corte Penal internacional (de la Haya), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Corte de Derecho del Mar (con sede en Hamburgo).
  •      Lo extrajudicial entre dos estados o entre un estado y una organización internacional se resuelve mediante el arbitraje (método ad-hoc), a través de la Corte Permanente de Arbitraje (de la Haya)

b. La autotutela de derechos. En el concierto internacional, si bien los estados asumen, mediante tratados derechos y obligaciones entre sí, no es menos cierto que, de forma soberana, con anterioridad a los mismos, cada estado es sujeto y órgano del DIP: crea sus derechos y los hace cumplir para sí, por sí y ante sí. Un estado no “puede” (peor debe) obligar a otro estado a cumplir obligaciones que atenten contra su soberanía.

c. Derecho de coordinación. Ningún estado está subordinado a otro, sin que actúan en el mismo plano, por su condición de soberanos.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: ETIMOLOGÍA Y DEFINICIÓN



El hombre realiza actos, obra. Unos actos son internos (pensar, sentir, querer), pero otros son externos (hablar, escribir, dar la mano, caminar, besar, hacer deportes, investigar). El hombre, por naturaleza, tiende hacia el otro, para conversar, transmitir y compartir sus conocimientos, sentimientos, planes, proyectos. Surgen así las “relaciones sociales” que causan grupos sociales, como el matrimonio, la familia, una agrupación social, mercantil, cultural, religiosa, deportiva, o, simplemente, una amistad de amigos. Pero en estas "relaciones”, para la consecución de fines comunes, se establecen reglas, “normas”.

El derecho (en latín, directum, lo recto) no es otra cosa que ese orden que se establece para regular esas relaciones sociales en las que está de por medio el “ius”, lo justo de cada uno (lo mío, lo tuyo, lo suyo), y del grupo (lo nuestro, lo vuestro, lo de ellos). Así, pues, el derecho que regula las relaciones de las personas y sus bienes, se denomina derecho civil, la relación entre comerciantes, derecho mercantil, la relación entre el estado y los ciudadanos, derecho constitucional. Pero existe un tipo de derecho que regula las relaciones entre los estados o naciones. A este derecho le llamamos Derecho internacional Público

El derecho internacional público es el “conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional” (Moncayo, 1987:14).

Los estados son los sujetos que, al formar una comunidad internacional, entre naciones o estados, establecen normas y principios que causan derechos y obligaciones en sus relaciones. Relaciones de naturaleza bilateral, entre dos estados, o multilateral, entre varios estados. El Mercosur, por ejemplo, es una comunidad internacional multilateral, conformada por algunos estados. 

Se dice “público” en contraposición a privado. EL derecho público regula las relaciones de los ciudadanos entre sí y los ciudadanos con el estado y viceversa (v. gr. los ciudadanos con el estado ecuatoriano); en cambio, el derecho público regula las relaciones entre estados (Organización de Estado Americanos, OEA).

El DIP se lo denomina también en latín “ius gentium”, derecho de gentes (francés: droit des gnes; alemán: volbrecht). Jeremy Bentham fue quien acuñó el nombre en el siglo XIX

lunes, 22 de septiembre de 2014

ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


Podemos clasificar las funciones del CNE de la siguiente manera:

AD  INTRA.- Actos relacionados con la organización, dirección y vigilancia al interior del organismo y organismos electorales desconcentrados (numerales 4, 9, 10, 18, 19, 21, 22,24).

AD EXTRA.- Actos relacionados con la organización, dirección y vigilancia “hacia” afuera, garantizando la transparencia y eficacia de los procesos electorales nacionales, provinciales o de aquellos en los que colabora, como es el caso de los procesos asistidos a instituciones públicas o privadas. (numerales 1,2,3,5,6,7,8,11,12,13,14,15,16,17,20,23)


Expliquemos cada uno de ellos:

1. ORGANIZAR, DIRIGIR, VIGILAR Y GARANTIZAR, DE MANERA TRANSPARENTE Y EFICAZ LOS PROCESOS ELECTORALES, CONVOCAR A ELECCIONES, REALIZAR LOS CÓMPUTOS ELECTORALES, PROCLAMAR LOS RESULTADOS Y POSESIONAR A QUIENES RESULTEN ELECTAS O ELECTOS.
Aquí se expresa el “ser” y el “obrar” del Consejo Nacional Electoral (CNE), y vale la pena comentarlo.

a. Hace hincapié en cuatro de sus funciones principales: organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales:

1) EL CNE organiza y dirige el proceso electoral a través de sus organismos electorales desconcentrados, como las Delegaciones, Juntas Provinciales, Metropolitanas, Distritales y del Exterior Electorales.
2) Es propio del CNE vigilar y garantizar un determinado proceso electoral, no solo a nivel nacional (presidente, vicepresidente, asambleístas, parlamentarios andinos), sino también a nivel local, como cuando se realizan elecciones para los GAD´s, o cuando se efectúan comicios para revocatoria del mandato.

b. Sus propiedades esenciales son transparencia y eficacia en los procesos electorales. 

1) La Transparencia radica en exponer a la ciudadanía de forma completa y oportuna información relativa a los procesos electorales, como calificación de candidatos, contero de votos, designación de servidores públicos del CNE, etc.
2) La eficacia radica en la puesta en marcha de los procesos electorales, por un lado, con resultados veraces, rápidos, sin lesionar a ninguna organización política, y, por otro, llevando a cabo los procesos electorales con orden y seguridad, a través de planes de contingencia elaborados en base a los otorgados por las diversas instituciones públicas y privadas involucradas en un elecciones determinadas.

c. El Código menciona el iter electoralis del CNE: 



2. ORGANIZAR LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM, CONSULTA POPULAR O REVOCATORIA DEL MANDATO

El CNE tiene el encargo de poner en marcha la democracia directa, esto es, la participación de la ciudadanía, a través del referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, en la toma de decisiones políticas en el país, por ejemplo, para reformar o derogar leyes (y hasta la misma constitución), decidir en los gobiernos autónomos descentralizados sobre remas de interés para su jurisdicción, o pedir el cese de funciones a los autoridades de elección popular que, una vez cumplido el primer año y antes del último año para el cual fueron electos, no han cumplido con sus ofertas de campaña. Al momento el CNE ha realizado una convocatoria para proceder a la revocatoria del mandato de Presidentes de Juntas Parroquiales, Alcaldes en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, Cañar, Loja, Pichincha, Tunguragua, Zamora Chinchipe, tal como consta en la Resolución PLE-CNE-3-25-5-2011 (25-05-2011), en base  al REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIERECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERENDUM Y REVOCATORIAS DE MANDATO, Y EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO Y REVOCATORIA DEL MANDATO, y lo hace a través de preguntas sencillas, como por ejemplo: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato de la señora Mercy Rodas, Presidenta de la Junta Parroquial de San Antonio, cantón Cañar, provincia de Cañar?

3. RESOLVER EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LOS ASUNTOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
Aquí radica el quid o diferencia específica con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE): el CNE tiene una competencia administrativa, no judicial. Resuelve como se dice en “sede administrativa” y no en sede jurisdiccional. Tiene potestad sobre cada una de los organismos desconcentrados electorales (Delegaciones, juntas provinciales, distritales, etc.) y ejerce sus funciones que le son propias descritas en la Constitución, este Código, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos que emite, como el designar y sancionar a los miembros de las juntas receptoras del voto, o a o imponer las multas respectivas a los que no  asisten a sufragar. Cuando el ciudadano “apela” alguna resolución del CNE, este deriva el incidente al TCE, en donde ya no tiene “competencia, pues lo suyo es lo administrativo y no lo judicial electoral.

4. DESIGNAR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DESCONCENTRADOS, PREVIO PROCESO DE SELECCIÓN, SUJETO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA
 Esta es una consecuencia de la potestad administrativa que tiene el CNE: habilita delegaciones provinciales electorales, juntas provinciales, distritales, del exterior, juntas intermedias de escrutinios, juntas receptoras del voto, etc. Tiene la facultad para escoger, posesionar, remover a sus funcionarios respectivos, sujetos a la impugnación por parte de los ciudadanos, cuando no cumplan con los requisitos legales pertinentes, como por ejemplo, no tener la ciudadanía ecuatoriana o estar cumpliendo sentencia condenatoria.

5. CONTROLAR LA PROPAGANDA Y EL GASTO ELECTORAL, CONOCER Y RESOLVER EN SEDE ADMINISTRATIVA SOBRE LAS CUENTAS QUE PRESENTEN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LOS RESPONSABLES ECONÓMICOS Y REMITIR LOS EXPEDIENTES A LA JUSTICIA ELECTORAL, SI FUERE DEL CASO
Actualmente contamos con normativa secundaria con la cual el CNE controla, conoce, resuelve y remite “administrativamente” al TCE) todo lo relativo a la propagando y gasto electoral, como el INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE LA CONCORDIA 2012, REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRA, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 814, DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2012.

6. GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD DE LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Y lo hace a través del REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS y del REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN  A LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, con el fin de que los ciudadanos puedan elegir internamente en sus organizaciones políticas a los candidatos a dignidades de elección popular, en donde debe existir la participación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas, así como la alternabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer en las listas.

7. DISPONER EL CONTEO MANUAL DE VOTOS DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE EN CASO DE QUE SE HUBIESE PLANTEADO SU NECESIDAD FUNDAMENTADAMENTE POR PARTE DE LOS SUJETOS POLÍTICOS
Es importante recalcar que el conteo manual de votos lo dispone el CNE, a nivel nacional, cuando se trata de  elecciones presidenciales, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos; pero a nivel local, lo hace la Junta Regional, Provincial o Distrital (cf. Código, Art. 37, numeral 9), tal como lo dice el REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELACIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, art. 6, literal i), en el que se dice que unas de sus funciones es “Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral”

8. PRESENTAR PROPUESTAS DE INICIATIVA LEGISLATIVA SOBRE EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL CON ATENCIÓN A LO SUGERIDO POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Se trata de una facultad sui generis del CNE. En efecto, lo normal es que la Asamblea Nacional o el Ejecutivo tengan esta prerrogativa, pero sucede que también la posee el CNE. Con esto, la independencia no solo se torna administrativa, sino también legislativa. Pero existe un detalle, se trata de un efecto que tiene como causa el Tribunal Contencioso Electoral: mientras este no sugiera una reforma, derogatoria de la ley, no se activa la iniciativa legislativa por parte del CNE.

9. REGLAMENTAR LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
EL CNE regula sus actos, organismos desconcentrados y aplica sanciones administrativas vía reglamento o instructivo, siempre y cuando se trata de asuntos electorales. En lo demás, no tiene competencia, es decir, a nivel civil, penal, menores, etc. Así, por ejemplo, no puede regular la pensión alimenticia que debe pagar un candidato a asambleísta provincial, pero sí puede disponer que, en un proceso electoral, no proceda a su calificación y posterior inscripción, por tener deudas pendientes de pensión alimenticia.

10. DETERMINAR SU ORGANIZACIÓN, FORMULAR Y EJECUTAR SU PRESUPUESTO
Esta es una de sus funciones “AD INTRA”, casa adentro, pero a través de resoluciones, reglamentos e instructivos, e incluso, por iniciativa legislativa, mediante la reforma del Código de la Democracia. Es la expresión de su aspecto autónomo a nivel administrativo y de presupuesto, que no está supeditado a lo que diga, por ejemplo, la función judicial.

11. MANTENER EL REGISTRO PERMANENTE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, DE SUS DIRECTIVAS Y VERIFICAR LOS PROCESOS DE INSCRIPCIÓN, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA
Esta labor la cumple la Dirección Nacional o Provincial de Organizaciones Políticas del CNE, de acuerdo al CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS, POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS.

12. VIGILAR QUE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CUMPLAN CON LA LEY, LA NORMATIVA SECUNDARIA Y SUS ESTATUTOS
Para ello cuenta con el apoyo de los organismos desconcentrados como las delegaciones, juntas regionales, provinciales, distritales, del exterior. No se trata sólo de “observar” sino de estar atento a que cumplan la normativa sustantiva, adjetiva, secundaria (reglamentos, instructivos, procedimientos administrativos. Para ello existe el REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

13. EJECUTAR, ADMINISTRAR Y CONTROLAR EL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y EL FONDO PARA LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Hoy somos testigos, en los últimos procesos electorales,  el enorme trabajo que realiza el CNE respeto al gasto electoral asignado a las organizaciones políticas, sean estas partidos, movimientos y alianzas, sea en sentido global, o por circunscripción, por sujeto político o por candidato. Existe, para ello un adecuado marco legal secundario, como el REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, y para este proceso electoral el CNE, resolvió aprobar la asignación para la promoción electoral de las candidatas y candidatos, por el valor de VEINTE Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTE Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON OCHENTA CENTAVOS (USD $ 23743.027,80) (PLE-CNE-3-27-12-2012). 

14. CONOCER Y RESOLVER LAS IMPUGNACIONES Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES E IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN
Las Delegaciones, Juntas regionales, provinciales, distritales, y del exterior, actúan como “primera instancia administrativa”, porque los ciudadanos pueden recurrir al CNE para su definitiva resolución en última instancia administrativa. Así, por ejemplo, el REGLAMENTO DE TRÁMITES EN SEDE ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL SUFRAGIO Y LA NO INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO EN LOS PROCESOS ELECTORALES, art. 7 estipula que si la Junta Provincial no justifica su inasistencia al sufragio o a integrar las JRV, puede recurrir a la siguiente instancia administrativa, como es el CNE.

15. ORGANIZAR Y ELABORAR EL REGISTRO ELECTORAL EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR, EN COORDINACIÓN CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS PERTINENTES
Se realiza a través de la Dirección Nacional o Provincial de Registro Electoral, en coordinación, por ejemplo, con el Registro Civil, IESS, Ministerio Público, Ministerio de Educación, etc. Es muy importante esta labor, pues, es la base  para la selección de los miembros de las juntas receptoras del voto.

16. PROPORCIONAR INFORMACIÓN OFICIAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES, PARA LO CUAL PODRÁ UTILIZAR MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN QUE PERMITAN OBTENER INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DESAGREGADA, GARANTIZANDO QUE NO SE VIOLENTE EL PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO
Para ello existe, por ejemplo, el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES (PLE-CNE-3-8-11-2012). Un papel importante juegan los medios de comunicación que, cumpliendo las disposiciones de ley, ofrecen información que proporcionan los funcionarios autorizados por el CNE, del inicio  del sufragio, la conformación de las JRV, cómo están laborando las JIES, y cómo está procesando las JPE las votaciones en coordinación con las Delegaciones. 

17. PROMOVER LA FORMACIÓN CÍVICA Y DEMOCRÁTICA DE LOS CIUDADANOS INCORPORANDO EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
La Constitución de la República, en el artículo 1, reconoce al Estado ecuatoriano como ¨intercultural¨, y este mandato atraviesa toda la estructura estatal, debiendo ser incorporado en las políticas institucionales con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional. Por ello, el CNE promueve  la formación cívica y democrática a través, de Foros abiertos, Talleres, o por medio del Instituto de la Democracia y de Capacitación. Por ejemplo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) con el Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político organizó el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL "RETOS PARA UNA DEMOCRACIA INTERCULTURAL" que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, el lunes 27 y martes 28 de febrero de 2012 (cf. http://www.cne.gob.ec/index.php/2012-04-29-20-42-20/2012-04-29-20-42-23).

18. ORGANIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS POLÍTICO QUE ADEMÁS ASUMIRÁ LA CAPACITACIÓN Y LA PROMOCIÓN POLÍTICO ELECTORAL
De hecho, en agosto de 2011, el CNE aprobó el estatuto para su funcionamiento. Básicamente, este organismo busca formar a los nuevos líderes políticos, capacitar a los miembros de las juntas receptoras del voto, así como dar asistencia académica y de formación a las organizaciones políticas.

19. DESIGNAR DE ENTRE SUS MIEMBROS PRINCIPALES SU PRESIDENTA O PRESIDENTE Y SU VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE
Me necesita un mínimo del voto de tres consejeras o consejeros para elegir, entre sus 5 miembros al presidente y vicepresidente. Es muy importante la figura del presidente, pues es la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional electoral y representante legal, judicial y extrajudicial del CNE. Su voto dirime en caso de empate en los votos nominales al interior del organismo, convoca y preside el Pleno. (cf. Código ,artículos 29 y 30)

20. COLABORAR CON LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES INTERNOS EN OTRAS INSTANCIAS PÚBLICAS O PRIVADAS, DE ACUERDO CON LEYES, REGLAMENTOS O ESTATUTOS CORRESPONDIENTES

Este proceso electoral asistido lo ha llevado a cabo el CNE con mucha seriedad y responsabilidad. El Organismo ha colaborado, por ejemplo, en los procesos electorales en la elección de los representantes a los consejos provinciales, Fenaje 2009, Junta Nacional del Artesano, Asociación de Artistas Plásticos, y en las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional – 2010 de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL). 

21. DESIGNAR AL SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO, DE UNA TERNA PRESENTADA POR EL PRESIDENTE O PRESIDENTA
El secretario es el responsable de redactar las convocatorias, (incluso convoca al consejero suplente cuando falta el principal), resoluciones, actas. Estas las firmas en conjunto con el presidente del consejo.

22. DELEGAR, CUANDO LO ESTIME PERTINENTE, A LAS CONSEJERAS O CONSEJEROS, LA PRESENTACIÓN DE INFORMES PREVIOS SOBRE ASUNTOS DE RESOLUCIÓN DEL PLENO
Los consejeros/as tienen un papel protagónico a la hora de enriquecer el contenido de un reglamento, instructivo o procedimiento que debe ser aprobado vía resolución por el Pleno del CNE. Sus informes son importantes debido a la carga de investigación en la que se basan y a los aportes técnicos, legales y procedimentales que ofrecen. Las famosas comisiones de inclusión, por ejemplo, permiten recabar información, por parte de los consejeros/as, para dar informes apegados a la realidad.

23. ORGANIZAR Y CONDUCIR EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS CON POSTULACIÓN, VEEDURÍA Y DERECHO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA PARA SELECCIONAR A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
Tiene relación con los  numerales 20 y el 24 de este artículo. Es un engranaje de colaboración. Pero no se trata de una simple colaboración electoral: el CNE organiza y conduce el concurso público de oposición y méritos en esta función del estado, a la vista de la ciudadanía, a través de veeduría y derecho de impugnación. La posesión de los consejeros de este organismo corre a cargo de la Asamblea Nacional (Constitución, art. 120, numeral 11).

24. DESIGNAR A LOS DELEGADOS DE LA FUNCIÓN ELECTORAL ANTE LAS COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN ORGANIZADAS POR EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Las comisiones ciudadanas son las encargadas de llevar a cabo los concurso de mérito y oposición para defensoría del pueblo, superintendencia, fiscalía, contraloría general del estado, etc. El CNE, designa a sus delegados ante estas comisiones, mediante proceso de convocatoria, postulación, inscripción, impugnación y designación que es dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

25. EJERCER LAS DEMÁS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA LEY. 
Con la  expresión “señaladas en la ley”, nos referimos no solo a la Constitución sino específicamente al Código de la Democracia, que establece otras atribuciones ligadas con las 24 comentadas supra, como por ejemplo: “El Consejo Nacional Electoral expedirá el Estatuto para el funcionamiento del Instituto” (art. 77)


domingo, 21 de septiembre de 2014

ORGANOS DE LA FUNCIÓN ELECTORAL:CARACTER´SITICAS Y FUNCIONES

Según la Constitución (art. 217) y el Código de la Democracia (art. 18), los órganos de la Función Electoral son dos: El Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Características:
 
  1. Tiene su sede en Quito, con jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, personalidad jurídica propia. 
  2. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. (cf. Art. 217). 
  3. Sus miembros están sujetos a juicio político por parte de la Asamblea Nacional (cf. Art. 22).S 
  4. Son designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley (cf. Art. 224). 
  5. Se integra por cinco consejeras o consejeros principales. Existen además igual número de consejeras y consejeros suplentes. 
  6. Ejercen sus funciones por seis años, y se renuevan parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. 
  7. Para ser miembro de este organismo es preciso tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos. 
  8. Entre sus miembros principales eligen a la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes ejercen sus cargos por tres años. 
  9. La Presidenta o Presidente representanta la Función Electoral. (cf. Art. 218) 
  10. Están sujetos al control social 
  11. Sus sesiones son públicas (cf. Art. 223

Funciones (cf. Código de la Democracia, art. 24)
 
  1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos.- Hace hincapié en cuatro de sus funciones principales: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, y en dos de sus características o propiedades: transparencia y eficacia en los procesos electorales. Se menciona el iter electoralis de su accionar: convoca, computa votos, proclama resultados, posesiona a los electos. En definitiva, el numeral expresa el “ser” y el “obrar” del Consejo Nacional Electoral (CNE)
  2. Organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato.- El CNE tiene el encargo de poner en marcha la democracia directa, esto es, la participación de la ciudadanía, a través del referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, en la toma de decisiones políticas en el país, por ejemplo, para reformar o derogar leyes (y hasta la misma constitución), decidir en los gobiernos autónomos descentralizados sobre remas de interés para su jurisdicción, o pedir el cese de funciones a los autoridades de elección popular que, una vez cumplido el primer año y antes del último año para el cual fueron electos, no han cumplido con sus ofertas de campaña. Al momento el CNE ha realizado una convocatoria para proceder a la revocatoria del mandato de Presidentes de Juntas Parroquiales, Alcaldes en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, Cañar, Loja, Pichincha, Tunguragua, Zamora Chinchipe, tal como consta en la Resolución PLE-CNE-3-25-5-2011 (25-05-2011), en base  al REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIERECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERENDUM Y REVOCATORIAS DE MANDATO, Y EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO Y REVOCATORIA DEL MANDATO, y lo hace a través de preguntas sencillas, como por ejemplo: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato de la señora Mercy Rodas, Presidenta de la Junta Parroquial de San Antonio, cantón Cañar, provincia de Cañar? 
  3. Resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su competencia.- Aquí radica el quid o diferencia específica con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE): el CNE tiene una competencia administrativa, no judicial. Resuelve como se dice en “sede administrativa” y no en sede jurisdiccional. Tiene potestad sobre cada una de los organismos desconcentrados electorales (Delegaciones, juntas provinciales, distritales, etc.) y ejerce sus funciones que le son propias descritas en la Constitución, este Código, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos que emite, como el designar y sancionar a los miembros de las juntas receptoras del voto, o a o imponer las multas respectivas a los que no  asisten a sufragar. Cuando el ciudadano “apela” alguna resolución del CNE, este deriva el incidente al TCE, en donde ya no tiene “competencia, pues lo suyo es lo administrativo y no lo judicial electoral. 
  4. Designar a las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana.- Esta es una consecuencia de la potestad administrativa que tiene el CNE: habilita delegaciones provinciales electorales, juntas provinciales, distritales, del exterior, juntas intermedias de escrutinios, juntas receptoras del voto, etc. Tiene la facultad para escoger, posesionar, remover a sus funcionarios respectivos, sujetos a la impugnación por parte de los ciudadanos, cuando no cumplan con los requisitos legales pertinentes, como por ejemplo, no tener la ciudadanía ecuatoriana o estar cumpliendo sentencia condenatoria.
  5. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver en sede administrativa sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los responsables económicos y remitir los expedientes a la justicia electoral, si fuere del caso.- Actualmente contamos con normativa secundaria con la cual el CNE controla, conoce, resuelve y remite “administrativamente” al TCE) todo lo relativo a la propagando y gasto electoral, como el INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE LA CONCORDIA 2012, REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRA, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 814, DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2012. 
  6. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas.- Y lo hace a través del REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS y del REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN  A LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, con el fin de que los ciudadanos puedan elegir internamente en sus organizaciones políticas a los candidatos a dignidades de elección popular, en donde debe existir la participación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas, así como la alternabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer en las listas. 
  7. Disponer el conteo manual de votos de oficio o a petición de parte en caso de que se hubiese planteado su necesidad fundamentadamente por parte de los sujetos políticos.- Es importante recalcar que el conteo manual de votos lo dispone el CNE, a nivel nacional, cuando se trata de  elecciones presidenciales, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos; pero a nivel local, lo hace la Junta Regional, Provincial o Distrital (cf. Código, Art. 37, numeral 9), tal como lo dice el REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELACIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, art. 6, literal i), en el que se dice que unas de sus funciones es “Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral” 
  8. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.- Se trata de una facultad sui generis del CNE. En efecto, lo normal es que la Asamblea Nacional o el Ejecutivo tengan esta prerrogativa, pero sucede que también la posee el CNE. Con esto, la independencia no solo se torna administrativa, sino también legislativa. Pero existe un detalle, se trata de un efecto que tiene como causa el Tribunal Contencioso Electoral: mientras este no sugiera una reforma, derogatoria de la ley, no se activa la iniciativa legislativa por parte del CNE. 
  9. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.- EL CNE regula sus actos, organismos desconcentrados y aplica sanciones administrativas vía reglamento o instructivo, siempre y cuando se trata de asuntos electorales. En lo demás, no tiene competencia, es decir, a nivel civil, penal, menores, etc. Así, por ejemplo, no puede regular la pensión alimenticia que debe pagar un candidato a asambleísta provincial, pero sí puede disponer que, en un proceso electoral, no proceda a su calificación y posterior inscripción, por tener deudas pendientes de pensión alimenticia. 
  10. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto.- Esta es una de sus funciones “AD INTRA”, casa adentro, pero a través de resoluciones, reglamentos e instructivos, e incluso, por iniciativa legislativa, mediante la reforma del Código de la Democracia. Es la expresión de su aspecto autónomo a nivel administrativo y de presupuesto, que no está supeditado a lo que diga, por ejemplo, la función judicial. 
  11. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas, de sus directivas y verificar los procesos de inscripción, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia.- Esta labor la cumple la Dirección Nacional o Provincial de Organizaciones Políticas del CNE, de acuerdo al CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS, POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS. 
  12. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, la normativa secundaria y sus estatutos.- Para ello cuenta con el apoyo de los organismos desconcentrados como las delegaciones, juntas regionales, provinciales, distritales, del exterior. No se trata sólo de “observar” sino de estar atento a que cumplan la normativa sustantiva, adjetiva, secundaria (reglamentos, instructivos, procedimientos administrativos. Para ello existe el REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. 
  13. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.- Hoy somos testigos, en el proceso electoral de 2013, convocado en octubre de 2012,  el enorme trabajo que realiza el CNE respeto al gasto electoral asignado a las organizaciones políticas, sean estas partidos, movimientos y alianzas, sea en sentido global, o por circunscripción, por sujeto político o por candidato. Existe, para ello un adecuado marco legal secundario, como el REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, y para este proceso electoral el CNE, resolvió aprobar la asignación para la promoción electoral de las candidatas y candidatos, por el valor de VEINTE Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTE Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON OCHENTA CENTAVOS (USD $ 23743.027,80) (PLE-CNE-3-27-12-2012).
  14.  Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales e imponer las sanciones que correspondan.- Las Delegaciones, Juntas regionales, provinciales, distritales, y del exterior, actúan como “primera instancia administrativa”, porque los ciudadanos pueden recurrir al CNE para su definitiva resolución en última instancia administrativa. Así, por ejemplo, el REGLAMENTO DE TRÁMITES EN SEDE ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL SUFRAGIO Y LA NO INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO EN LOS PROCESOS ELECTORALES, art. 7 estipula que si la Junta Provincial no justifica su inasistencia al sufragio o a integrar las JRV, puede recurrir a la siguiente instancia administrativa, como es el CNE. 
  15. Organizar y elaborar el registro electoral en el país y en el exterior, en coordinación con las entidades públicas pertinentes.- Se realiza a través de la Dirección Nacional o Provincial de Registro Electoral, en coordinación, por ejemplo, con el Registro Civil, IESS, Ministerio Público, Ministerio de Educación, etc. Es muy importante esta labor, pues, es la base  para la selección de los miembros de las juntas receptoras del voto
  16.   Proporcionar información oficial de los procesos electorales, para lo cual podrá utilizar métodos y técnicas de investigación que permitan obtener información estadística desagregada, garantizando que no se violente el principio del secreto del voto.- Para ello existe, por ejemplo, el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES (PLE-CNE-3-8-11-2012). 
  17. Promover la formación cívica y democrática de los ciudadanos incorporando el principio de interculturalidad.- La Constitución de la República, en el artículo 1, reconoce al Estado ecuatoriano como ¨intercultural¨, y este mandato atraviesa toda la estructura estatal, debiendo ser incorporado en las políticas institucionales con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional. Por ello, el CNE promueve  la formación cívica y democrática a través, de Foros abiertos, Talleres, o por medio del Instituto de la Democracia y de Capacitación. Por ejemplo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) con el Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político organizó el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL "RETOS PARA UNA DEMOCRACIA INTERCULTURAL" que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, el lunes 27 y martes 28 de febrero de 2012 (cf. http://www.cne.gob.ec/index.php/2012-04-29-20-42-20/2012-04-29-20-42-23). 
  18. Organizar el funcionamiento del Instituto de Investigación y Análisis Político que además asumirá la capacitación y la promoción político electoral.-  De hecho, en agosto de 2011, el CNE aprobó el estatuto para su funcionamiento. Básicamente, este organismo busca formar a los nuevos líderes políticos, capacitar a los miembros de las juntas receptoras del voto, así como dar asistencia académica y de formación a las organizaciones políticas. 
  19. Designar de entre sus miembros principales su Presidenta o Presidente y su Vicepresidenta o Vicepresidente.- Me necesita un mínimo del voto de tres consejeras o consejeros para elegir, entre sus 5 miembros al presidente y vicepresidente. Es muy importante la figura del presidente, pues es la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional electoral y representante legal, judicial y extrajudicial del CNE. Su voto dirime en caso de empate en los votos nominales al interior del organismo, convoca y preside el Pleno. (cf. Código ,artículos 29 y 30) 
  20. Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes.- Este proceso electoral asistido lo ha llevado a cabo el CNE con mucha seriedad y responsabilidad. El Organismo ha colaborado, por ejemplo, en los procesos electorales en la elección de los representantes a los consejos provinciales, Fenaje 2009, Junta Nacional del Artesano, Asociación de Artistas Plásticos, y en las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional – 2010 de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL).
  21. Designar al Secretario o Secretaria General del Consejo, de una terna presentada por el Presidente o Presidenta.- El secretario es el responsable de redactar las convocatorias, (incluso convoca al consejero suplente cuando falta el principal), resoluciones, actas. Estas las firmas en conjunto con el presidente del consejo. 
  22. Delegar, cuando lo estime pertinente, a las consejeras o consejeros, la presentación de informes previos sobre asuntos de resolución del Pleno.- Los consejeros/as tienen un papel protagónico a la hora de enriquecer el contenido de un reglamento, instructivo o procedimiento que debe ser aprobado vía resolución por el Pleno del CNE. Sus informes son importantes debido a la carga de investigación en la que se basan y a los aportes técnicos, legales y procedimentales que ofrecen. Las famosas comisiones de inclusión, por ejemplo, permiten recabar información, por parte de los consejeros/as, para dar informes apegados a la realidad. 
  23. Organizar y conducir el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana para seleccionar a las consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con la ley.- Tiene relación con el numeral 20 de este artículo. Pero no se trata de una simple colaboración electoral: el CNE organiza y conduce el concurso público de oposición y méritos en esta función del estado, a la vista de la ciudadanía, a través de veeduría y derecho de impugnación. La posesión de los consejeros de este organismo corre a cargo de la Asamblea Nacional (Constitución, art. 120, numeral 11). 
  24. Designar a los delegados de la Función Electoral ante las comisiones ciudadanas de selección organizadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Las comisiones ciudadanas son las encargadas de llevar a cabo los concurso de mérito y oposición para defensoría del pueblo, superintendencia, fiscalía, contraloría general del estado, etc. El CNE, designa a sus delegados ante estas comisiones, mediante proceso de convocatoria, postulación, inscripción, impugnación y designación que es dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 
  25. Ejercer las demás atribuciones señaladas en la ley. Con esta expresión “ley”, nos referimos no solo a la Constitución sino específicamente al Código de la Democracia.

TRIBUNAL CONTENCIOSOS ELECTORAL

Características (Código de la Democracia, artículos 64-69)
  1. Tribunal Contencioso Electoral lo integran  cinco miembros principales y suplentes, duran seis años en sus funciones, se renuevan parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Las y los candidatos a cargos de elección popular; y, el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no pueden integrar el TCE. Pueden ejercer la docencia universitaria, pero no asumir otro cargo público. 
  2. Deben ser ecuatorianos y estar en goce de sus derechos políticos, precisan, no obstante, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. 
  3. Entre ellos eligen a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente. (cf. Art. 220). 
  4. Designan  conjuezas y conjueces ocasionales cuando exista proceso electoral. Pero no pueden conocer las causas que se están tramitando. 
  5. El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de tres jueces o juezas.
  6.  Sus fallos y resoluciones constituyen jurisprudencia electoral, son de última instancia e inmediato cumplimiento y no serán susceptibles de revisión.
En decisiones o resoluciones de gestión, se requiere al menos el voto positivo de tres de sus miembros. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir la igualdad, decide el voto de quien preside. En decisiones jurisdiccionales, cuando sea el caso, será siempre de cinco juezas o jueces, lo que implica la obligación del voto a favor o en contra del proyecto de sentencia por todos y cada uno de las cinco juezas o jueces, que en caso de excusarse o ausentarse serán reemplazados por los suplentes. Las decisiones jurisdiccionales se adoptarán con el voto positivo de al menos tres de las cinco juezas o jueces que conforman el pleno.

Funciones:
  1. Administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos; 
  2. Conocer y resolver los recursos contenciosos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos desconcentrados,
  3.  A petición de parte, conocer y resolver las resoluciones administrativas del Consejo Nacional Electoral relativas a la vida de las organizaciones políticas; 
  4. Conocer y resolver los asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas; 
  5. Sancionar el incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y, en general, las vulneraciones de normas electorales; 
  6. Resolver en instancia definitiva, sobre la calificación de las candidatas y candidatos en los procesos electorales; 
  7. Conocer y resolver las quejas que se presentaren contra las consejeras y consejeros, y demás funcionarios y miembros del Consejo Nacional Electoral y de las juntas provinciales electorales; 
  8. Dictar en los casos de fallos contradictorios, por mayoría de votos de sus miembros, la disposición que debe regir para el futuro, con carácter obligatorio, mientras no se disponga lo contrario; 
  9. Declarar la nulidad total o parcial de un proceso electoral, en los casos establecidos en la presente Ley; 
  10. Expedir las normas sobre ordenación y trámite de los procesos, así como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; 
  11. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario y el extraordinario para procesos electorales; 
  12. Designar al Secretario o Secretaria General del Tribunal, de una terna presentada por el presidente o presidenta; 
  13. Juzgar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones previstas en esta ley; y, 
  14. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley relacionadas con su competencia.

CODIGO DE LA DEMOCRACIA: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 Los principios fundamentales sobre los cuales la ley regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los órganos de poder público son: DIVERSIDAD, PLURALISMO IDEOLÓGICO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Cada principio es sumamente importante, por las siguientes razones: 

1.- DIVERSIDAD.- El término hace referencia a la variedad de los elementos que conforman un conjunto, como la que existen entre animales de una misma especie (entre la tortuga terrestre y de agua, entre la de río y de mar, etc.). Nuestro país alberga la más variada expresión de personas (hombres, mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, con capacidades reducidas, etc.), cultura, religión, tendencia política, nivel económico. Es plurinacional y multiétnico. El Código tiene presente, en toda dinámica electoral, esta variedad. En este contexto, el Código norma la participación de todos los ecuatorianos para expresar, a través de la democracia directa, sus preferencias en la designación de las autoridades a elegir, precautelando que en el ejercicio del voto no se vulnere por cuestiones biológicas, sexuales, culturales y políticas nuestros derechos electorales. 

2.- PLURALISMO IDEOLÓGICO.- El pluralismo implica no diversidad sino diferencia entre elementos de dos o más especies, como la que existe entre la tortuga y la iguana marina. Es posible que compartan el mismo espacio físico (como en nuestras islas Galápagos), pero sus preferencias alimenticias distan entre sí. La ideología comprende aquellos principios e ideas sobre las que se fundamenta un sistema filosófico, religioso, político o cultural, como la que existe entre idealismo y materialismo, budismo y judaísmo, capitalismo y comunismo, etc. En nuestro país, la pluralidad ideológica se evidencia en las tendencias culturales, políticas, religiosas y sociales con sus respectivos adeptos y defensores. Así, por ejemplo, no es raro escuchar que mientras unos son de la izquierda, otros son de la derecha, que mientras unos adoran a la pachamama, otros siguen a la Virgen del Cisne. Este es el escenario que tiene presente el Código de la Democracia, y, sobre este arcoíris de ideas y tendencias, regula los procesos electorales y los lleva adelante, respetando la ideología de cada grupo social. 

3.- IGUALDAD DE OPORTUNIDAD.- El término igualdad deviene del latín aequalitas (lo que tiene calidad de llano, equilibrado, justo, equitativo). Existe igualdad o equilibrio en una ecuación matemática, o “justa medida” entre los objetos pesados en una balanza con la misma cantidad de onzas o libras. En nuestro país hemos ganado terreno en relación a la igualdad o acceso equilibrado, justo y equitativo en la participación de los hombres y de las mujeres en los procesos electorales y en el ejercicio de las dignidades públicas. La alternabilidad en las lista, entre hombres y mujeres es una muestra de ello. Pero la igualdad amplía sus horizontes cuando abarca, por ejemplo, el acceso equitativo de los medios a la información electoral pertinentes, a la publicidad electoral por parte de los sujetos políticos, a la integración de juntas provinciales, distritales, del exterior, de escrutinios, o de receptoras del voto. El Código regula la participación equitativa y justa, y aspira al acceso sin discriminaciones a las instancias, recursos, medios y posibilidades electorales.