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lunes, 23 de septiembre de 2019

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: RESEÑA HISTÓRICA


Podemos encontrar en la antigüedad vestigios de relaciones internacionales, como el tratado celebrado en el 3200 a.C entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, fijando fronteras comunes después de una larga guerra.

Los romanos denominaron “ius Gentium”, derecho de los gentiles, una serie de normas que aplicaron a los que no eran romanos. El término se siguió utilizando en la edad media y principios de la moderna, con Francisco de Vitoria y Hugo Grocio.

A Francisco de Victoria (1486-1546), monje dominico de tradición aristotélico tomista, se lo considera el fundador moderno del derecho internacional, pues sentó las bases de las buenas relaciones entre las futuras naciones, al defender los derechos de los indígenas de América, en su obra “De indis”, en la que afirma que los aborígenes son “personas”, dueños de sus tierras y bienes, así como el de establecer los principios de la guerra justa, en su obra “De iure belli”, en la que establece la justa defensa ante un peligro eminente de un estado contra otro, sin que los motivos religiosos o la codicia por territorios sean las razones para iniciar una guerra. Pero es su obra “De potestate civil” la que siéntalas bases del derecho internacional moderno, al proponer la idea de una comunidad de pueblos guiada por el derecho natural y no en la fuerza, el estado tiene límites morales.

Hugo Gorcio (1583-1645), en su obra “de iure belli ac pacis” (Del derecho de la guerra y la paz), realiza una sistematización del derecho internacional, analizando conceptos como la guerra justa, los contratos, ventas y relaciones familiares, proponiendo un sistema de negociación jurídica entre gobierno.

Fue Jeremy Bentham (1748-1832), quien emplea el término “International law”, para referirse el derecho internacional. La primera cátedra de DIP fue en la Universidad de Heidelberg (siglo XVII).

Podemos establecer, empero dos momentos históricos en los que las naciones establecen los lineamientos jurídicos entre sí para una ordenada y recíproca relación: el tratado Paz de Westphalia y el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas.

El tratado Paz de Westphalia (o Westfalia), se refiere a dos tratados de paz de OsnabrücK y Münster firmados el 15 de mayo y el 24 de octubre de 1648, en la región de Westfalia (Alemania), en virtud de los cuales se pone fin a la Guerra de los treinta Años en Alemania y a la Guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos, dando inicio al primer congreso diplomático que configura un nuevo orden en Europa bajo el concepto de soberanía nacional o de integridad territorial que cada Estado debía tener sobre sus territorios, dejando a un lado, pues, la concepción feudalista de la autoridad de los reinos, cuyas tierras se heredaban, naciendo así la idea moderna del Estado Nación, en la que los ciudadanos son sus “propietarios”. De otro lado, la colonización de América, por parte de España, Portugal, Inglaterra, Francia, Alemania, etc., supuso la creación de megos territorios con sus propias leyes (Leyes de Indias en América española9 que regulaban la política, el comercio y la religión. Las guerras de independencia, primero en las colonias inglesas, y luego en las españolas, francesas y portuguesas, dieron origen a estados descolonizados, pero carentes de una política y economía fuertes a excepción de los EE. UU, que fue el modelo para la creación de estados basados en la división tripartita del poder estatal (ejecutivo, legislativo y judicial). Europa tuvo que mirar hacia África, Asia y Oceanía, en las que implementó el coloniaje, en el siglo XVIII y XIX. De hecho, la Primera Guerra Mundial (principios del siglo XX), supuso el choque de las potencias y sus colonias, con la conocida derrota del imperio Germano, que se tomó la revancha en 1938, originando la Segunda Guerra Mundial, que tuvo su fin en 1945. Hasta esta fecha,

En este periodo, desde el tratado de Westfalia hasta la Segunda Guerra Mundial, las relaciones internacionales se regulan a través de mecanismos interestatales que promovían la paz,  como el Congreso de Viena, la santa alianza y Cuádruple Alianza, La Declaración de París de 1856 sobre la guerra en el mar y la abolición del correo marítimo, el Convenio de Ginebra de 1864 sobre el trato a los militares heridos en guerra, la declaración de San Petersburgo, prohibiendo el uso de determinadas armas en la guerra, las declaraciones de La Haya de 1899 y 1907. Una especie de Unidades Internacionales Administrativos surgieron con l establecimiento de la Unión Telegráfica Internacional (1865), la Unión Postal Universal (1874), así como las Oficinas Internacionales de la Propiedad Industrial (1883) y de la Propiedad Intelectual (1886). Las instituciones jurídicas aparecen con la “Cláusula Calvo” (renuncia a recurrir a la protección diplomática del país de origen), el Convenio Drago-Poter (prohibir uso de fuerza armada para cobrar a deudores de un estado a otro). La creación de la Sociedad de las Naciones (1919), el Pacto Briand-Kellogg de 1929 (prohíbe el uso de las armas) o la acción normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1919).

El fracaso de la famosa Sociedad de las Naciones, que se fraguó después de la Primera Guerra Mundial, llevó a los países a crear, después de la Segunda Guerra Mundial una organización que aglutinara a la mayoría de las naciones del mundo con el fin de preservar el orden y la paz mundial, a la que denominaron Organización de las Naciones Unidas (1945), organismo conformado por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Tribunal internacional de justicia, el Consejo de Administración Fiduciaria, Secretariado General, y la propuesta, en el artículo 13 párrafo 1, inciso, de la Carta, de codificar y desarrollar el Derecho Internacional. La ONU, empero, no pudo detener los brotes y difusión del socialismo, impulsados por la URSS (Unión de Repúblicas Socialista y Soviéticas), dando una dimensión de tensión (Guerra Fría), de una posible guerra nuclear, entre los EE.UU y esta potencia dividiendo al mundo en dos grandes bloques: países socialistas (URSS, China, Vietnan del Norte, Corea del norte, Cuba, países satélites en África, Asia y Europa), y países capitalistas (EE.UU, Latinoamérica, Europa occidental y países aliados de África, Asia, Oceanía). La tensión terminó en 1989, cuando la URSS se desintegra, gracias a la caída del Muro de Berlín, unificando a Alemania Occidental con la Oriental, y al comprobar lo inviable de la ideología socialista basada en la propiedad comunista, lejana de las relaciones políticas y económicas naturales.

La constitución de la Unión Europea en 1992, con los consiguientes proyectos de globalización, a través de los tratados de libre comercio, que van de la mano con el despunte de la tecnología e informática, de las relaciones virtuales y el comercio vía on line, nos han embarcado en un panorama en que el Derecho Internacional apunta a normas y principios que no sólo regulen las relaciones entre estados, sino las relaciones de estos estados con las personas, víctimas de nuevas explotaciones, ya no ideológicas, sino de un crimen internacional organizado a través del narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de órganos, la explotación de migrantes, etc.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: SUJETO, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS


1. SUJETO





El sujeto del DIP comprende:
  • los estados soberanos, creadores plenos de tratados y costumbres entre sí, así como agentes con capacidad para hacerlos cumplir;
  • Las organizaciones internacionales (ONU, OEA, UE), con capacidades limitadas por su propio estatuto
  • Ciertos individuos (reyes, papa)
  • La persona, como titular de derechos en el marco de las relaciones entre estados (v. g. derecho a ser respetada en su integridad física, sexual, psicológica). El tema tiene que ver con los problemas sociales modernos post guerras mundiales, como la esclavitud moderna, la migración`´on, trata de personas, el hambre, el respeto al medio ambiente, etc.


2. OBJETO

El objeto de regulación del DIP lo constituye:
  • Las relaciones entre estados
  • Derechos humanos
  • Derecho de dominio sobre el territorio continental, insular, marino, fluvial,
  • Las competencias de las organizaciones internacionales
  • Problemas entre estados como migración, trata de personas, narcotráfico, piratería, delitos informáticos, etc.


3. CARACTERÍSTICAS

a.  La característica principal es la “descentralización” normativa del DIP. En un estado soberano, la creación, interpretación y aplicación del derecho se “centraliza” en la función            legislativa (Asamblea Nacional). Esto no sucede en el DIP, en el que las normas crean y aplican a través de otros medios:
  •     Lo legislativo se cristaliza a través de las fuentes propias del DIP, como son los tratados y las costumbres internacionales
  •    Lo ejecutivo, aunque de forma muy limitada, se realiza mediante órganos establecidos por las organizaciones internacionales, como, por ejemplo, La Organización Mundial para la Salud, la Organización
  •     Lo judicial se efectúa a través de un pequeño núcleo de jurisdicción obligatoria como la Corte de Justicia Internacional de la ONU, Corte Penal internacional (de la Haya), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Corte de Derecho del Mar (con sede en Hamburgo).
  •      Lo extrajudicial entre dos estados o entre un estado y una organización internacional se resuelve mediante el arbitraje (método ad-hoc), a través de la Corte Permanente de Arbitraje (de la Haya)

b. La autotutela de derechos. En el concierto internacional, si bien los estados asumen, mediante tratados derechos y obligaciones entre sí, no es menos cierto que, de forma soberana, con anterioridad a los mismos, cada estado es sujeto y órgano del DIP: crea sus derechos y los hace cumplir para sí, por sí y ante sí. Un estado no “puede” (peor debe) obligar a otro estado a cumplir obligaciones que atenten contra su soberanía.

c. Derecho de coordinación. Ningún estado está subordinado a otro, sin que actúan en el mismo plano, por su condición de soberanos.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: ETIMOLOGÍA Y DEFINICIÓN



El hombre realiza actos, obra. Unos actos son internos (pensar, sentir, querer), pero otros son externos (hablar, escribir, dar la mano, caminar, besar, hacer deportes, investigar). El hombre, por naturaleza, tiende hacia el otro, para conversar, transmitir y compartir sus conocimientos, sentimientos, planes, proyectos. Surgen así las “relaciones sociales” que causan grupos sociales, como el matrimonio, la familia, una agrupación social, mercantil, cultural, religiosa, deportiva, o, simplemente, una amistad de amigos. Pero en estas "relaciones”, para la consecución de fines comunes, se establecen reglas, “normas”.

El derecho (en latín, directum, lo recto) no es otra cosa que ese orden que se establece para regular esas relaciones sociales en las que está de por medio el “ius”, lo justo de cada uno (lo mío, lo tuyo, lo suyo), y del grupo (lo nuestro, lo vuestro, lo de ellos). Así, pues, el derecho que regula las relaciones de las personas y sus bienes, se denomina derecho civil, la relación entre comerciantes, derecho mercantil, la relación entre el estado y los ciudadanos, derecho constitucional. Pero existe un tipo de derecho que regula las relaciones entre los estados o naciones. A este derecho le llamamos Derecho internacional Público

El derecho internacional público es el “conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional” (Moncayo, 1987:14).

Los estados son los sujetos que, al formar una comunidad internacional, entre naciones o estados, establecen normas y principios que causan derechos y obligaciones en sus relaciones. Relaciones de naturaleza bilateral, entre dos estados, o multilateral, entre varios estados. El Mercosur, por ejemplo, es una comunidad internacional multilateral, conformada por algunos estados. 

Se dice “público” en contraposición a privado. EL derecho público regula las relaciones de los ciudadanos entre sí y los ciudadanos con el estado y viceversa (v. gr. los ciudadanos con el estado ecuatoriano); en cambio, el derecho público regula las relaciones entre estados (Organización de Estado Americanos, OEA).

El DIP se lo denomina también en latín “ius gentium”, derecho de gentes (francés: droit des gnes; alemán: volbrecht). Jeremy Bentham fue quien acuñó el nombre en el siglo XIX