El hombre
realiza actos, obra. Unos actos son internos (pensar, sentir, querer), pero
otros son externos (hablar, escribir, dar la mano, caminar, besar, hacer
deportes, investigar). El hombre, por naturaleza, tiende hacia el otro, para
conversar, transmitir y compartir sus conocimientos, sentimientos, planes,
proyectos. Surgen así las “relaciones sociales” que causan grupos sociales,
como el matrimonio, la familia, una agrupación social, mercantil, cultural,
religiosa, deportiva, o, simplemente, una amistad de amigos. Pero en estas "relaciones”, para la consecución de fines comunes, se establecen reglas, “normas”.
El derecho
(en latín, directum, lo recto) no es otra cosa que ese orden que se establece
para regular esas relaciones sociales en las que está de por medio el “ius”, lo
justo de cada uno (lo mío, lo tuyo, lo suyo), y del grupo (lo nuestro, lo
vuestro, lo de ellos). Así, pues, el derecho que regula las relaciones de las
personas y sus bienes, se denomina derecho civil, la relación entre
comerciantes, derecho mercantil, la relación entre el estado y los ciudadanos,
derecho constitucional. Pero existe un tipo de derecho que regula las relaciones
entre los estados o naciones. A este derecho le llamamos Derecho internacional
Público
El derecho
internacional público es el “conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional” (Moncayo, 1987:14).
Los estados
son los sujetos que, al formar una comunidad internacional, entre naciones o
estados, establecen normas y principios que causan derechos y obligaciones
en sus relaciones. Relaciones de naturaleza bilateral, entre dos estados, o
multilateral, entre varios estados. El Mercosur, por
ejemplo, es una comunidad internacional multilateral, conformada por algunos estados.
Se dice “público” en
contraposición a privado. EL derecho público regula las relaciones de los ciudadanos
entre sí y los ciudadanos con el estado y viceversa (v. gr. los ciudadanos con el estado ecuatoriano); en cambio, el derecho público regula las relaciones entre estados (Organización de Estado Americanos, OEA).
El DIP se lo
denomina también en latín “ius gentium”, derecho de gentes (francés: droit des
gnes; alemán: volbrecht). Jeremy Bentham fue quien acuñó el nombre en el siglo
XIX
No hay comentarios:
Publicar un comentario