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lunes, 23 de septiembre de 2019

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: ETIMOLOGÍA Y DEFINICIÓN



El hombre realiza actos, obra. Unos actos son internos (pensar, sentir, querer), pero otros son externos (hablar, escribir, dar la mano, caminar, besar, hacer deportes, investigar). El hombre, por naturaleza, tiende hacia el otro, para conversar, transmitir y compartir sus conocimientos, sentimientos, planes, proyectos. Surgen así las “relaciones sociales” que causan grupos sociales, como el matrimonio, la familia, una agrupación social, mercantil, cultural, religiosa, deportiva, o, simplemente, una amistad de amigos. Pero en estas "relaciones”, para la consecución de fines comunes, se establecen reglas, “normas”.

El derecho (en latín, directum, lo recto) no es otra cosa que ese orden que se establece para regular esas relaciones sociales en las que está de por medio el “ius”, lo justo de cada uno (lo mío, lo tuyo, lo suyo), y del grupo (lo nuestro, lo vuestro, lo de ellos). Así, pues, el derecho que regula las relaciones de las personas y sus bienes, se denomina derecho civil, la relación entre comerciantes, derecho mercantil, la relación entre el estado y los ciudadanos, derecho constitucional. Pero existe un tipo de derecho que regula las relaciones entre los estados o naciones. A este derecho le llamamos Derecho internacional Público

El derecho internacional público es el “conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional” (Moncayo, 1987:14).

Los estados son los sujetos que, al formar una comunidad internacional, entre naciones o estados, establecen normas y principios que causan derechos y obligaciones en sus relaciones. Relaciones de naturaleza bilateral, entre dos estados, o multilateral, entre varios estados. El Mercosur, por ejemplo, es una comunidad internacional multilateral, conformada por algunos estados. 

Se dice “público” en contraposición a privado. EL derecho público regula las relaciones de los ciudadanos entre sí y los ciudadanos con el estado y viceversa (v. gr. los ciudadanos con el estado ecuatoriano); en cambio, el derecho público regula las relaciones entre estados (Organización de Estado Americanos, OEA).

El DIP se lo denomina también en latín “ius gentium”, derecho de gentes (francés: droit des gnes; alemán: volbrecht). Jeremy Bentham fue quien acuñó el nombre en el siglo XIX

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