1. SUJETO
El sujeto del DIP comprende:
- los estados soberanos, creadores plenos de tratados y costumbres entre sí, así como agentes con capacidad para hacerlos cumplir;
- Las organizaciones internacionales (ONU, OEA, UE), con capacidades limitadas por su propio estatuto
- Ciertos individuos (reyes, papa)
- La persona, como titular de derechos en el marco de las relaciones entre estados (v. g. derecho a ser respetada en su integridad física, sexual, psicológica). El tema tiene que ver con los problemas sociales modernos post guerras mundiales, como la esclavitud moderna, la migración`´on, trata de personas, el hambre, el respeto al medio ambiente, etc.
2. OBJETO
El objeto de
regulación del DIP lo constituye:
- Las relaciones entre estados
- Derechos humanos
- Derecho de dominio sobre el territorio continental, insular, marino, fluvial,
- Las competencias de las organizaciones internacionales
- Problemas entre estados como migración, trata de personas, narcotráfico, piratería, delitos informáticos, etc.
3. CARACTERÍSTICAS
a. La característica principal es la
“descentralización” normativa del DIP. En un estado soberano, la creación,
interpretación y aplicación del derecho se “centraliza” en la función legislativa (Asamblea Nacional). Esto no sucede en el DIP, en el que las normas crean y aplican a través de otros medios:
- Lo legislativo se cristaliza a través de las fuentes propias del DIP, como son los tratados y las costumbres internacionales
- Lo ejecutivo, aunque de forma muy limitada, se realiza mediante órganos establecidos por las organizaciones internacionales, como, por ejemplo, La Organización Mundial para la Salud, la Organización
- Lo judicial se efectúa a través de un pequeño núcleo de jurisdicción obligatoria como la Corte de Justicia Internacional de la ONU, Corte Penal internacional (de la Haya), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Corte de Derecho del Mar (con sede en Hamburgo).
- Lo extrajudicial entre dos estados o entre un estado y una organización internacional se resuelve mediante el arbitraje (método ad-hoc), a través de la Corte Permanente de Arbitraje (de la Haya)
b. La autotutela de derechos. En el concierto internacional, si bien los
estados asumen, mediante tratados derechos y obligaciones entre sí, no es menos
cierto que, de forma soberana, con anterioridad a los mismos, cada estado es
sujeto y órgano del DIP: crea sus derechos y los hace cumplir para sí, por sí y
ante sí. Un estado no “puede” (peor debe) obligar a otro estado a cumplir
obligaciones que atenten contra su soberanía.
c. Derecho de coordinación. Ningún estado está
subordinado a otro, sin que actúan en el mismo plano, por su condición de
soberanos.
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