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lunes, 22 de septiembre de 2014

ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


Podemos clasificar las funciones del CNE de la siguiente manera:

AD  INTRA.- Actos relacionados con la organización, dirección y vigilancia al interior del organismo y organismos electorales desconcentrados (numerales 4, 9, 10, 18, 19, 21, 22,24).

AD EXTRA.- Actos relacionados con la organización, dirección y vigilancia “hacia” afuera, garantizando la transparencia y eficacia de los procesos electorales nacionales, provinciales o de aquellos en los que colabora, como es el caso de los procesos asistidos a instituciones públicas o privadas. (numerales 1,2,3,5,6,7,8,11,12,13,14,15,16,17,20,23)


Expliquemos cada uno de ellos:

1. ORGANIZAR, DIRIGIR, VIGILAR Y GARANTIZAR, DE MANERA TRANSPARENTE Y EFICAZ LOS PROCESOS ELECTORALES, CONVOCAR A ELECCIONES, REALIZAR LOS CÓMPUTOS ELECTORALES, PROCLAMAR LOS RESULTADOS Y POSESIONAR A QUIENES RESULTEN ELECTAS O ELECTOS.
Aquí se expresa el “ser” y el “obrar” del Consejo Nacional Electoral (CNE), y vale la pena comentarlo.

a. Hace hincapié en cuatro de sus funciones principales: organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales:

1) EL CNE organiza y dirige el proceso electoral a través de sus organismos electorales desconcentrados, como las Delegaciones, Juntas Provinciales, Metropolitanas, Distritales y del Exterior Electorales.
2) Es propio del CNE vigilar y garantizar un determinado proceso electoral, no solo a nivel nacional (presidente, vicepresidente, asambleístas, parlamentarios andinos), sino también a nivel local, como cuando se realizan elecciones para los GAD´s, o cuando se efectúan comicios para revocatoria del mandato.

b. Sus propiedades esenciales son transparencia y eficacia en los procesos electorales. 

1) La Transparencia radica en exponer a la ciudadanía de forma completa y oportuna información relativa a los procesos electorales, como calificación de candidatos, contero de votos, designación de servidores públicos del CNE, etc.
2) La eficacia radica en la puesta en marcha de los procesos electorales, por un lado, con resultados veraces, rápidos, sin lesionar a ninguna organización política, y, por otro, llevando a cabo los procesos electorales con orden y seguridad, a través de planes de contingencia elaborados en base a los otorgados por las diversas instituciones públicas y privadas involucradas en un elecciones determinadas.

c. El Código menciona el iter electoralis del CNE: 



2. ORGANIZAR LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM, CONSULTA POPULAR O REVOCATORIA DEL MANDATO

El CNE tiene el encargo de poner en marcha la democracia directa, esto es, la participación de la ciudadanía, a través del referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, en la toma de decisiones políticas en el país, por ejemplo, para reformar o derogar leyes (y hasta la misma constitución), decidir en los gobiernos autónomos descentralizados sobre remas de interés para su jurisdicción, o pedir el cese de funciones a los autoridades de elección popular que, una vez cumplido el primer año y antes del último año para el cual fueron electos, no han cumplido con sus ofertas de campaña. Al momento el CNE ha realizado una convocatoria para proceder a la revocatoria del mandato de Presidentes de Juntas Parroquiales, Alcaldes en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, Cañar, Loja, Pichincha, Tunguragua, Zamora Chinchipe, tal como consta en la Resolución PLE-CNE-3-25-5-2011 (25-05-2011), en base  al REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIERECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERENDUM Y REVOCATORIAS DE MANDATO, Y EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO Y REVOCATORIA DEL MANDATO, y lo hace a través de preguntas sencillas, como por ejemplo: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato de la señora Mercy Rodas, Presidenta de la Junta Parroquial de San Antonio, cantón Cañar, provincia de Cañar?

3. RESOLVER EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LOS ASUNTOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
Aquí radica el quid o diferencia específica con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE): el CNE tiene una competencia administrativa, no judicial. Resuelve como se dice en “sede administrativa” y no en sede jurisdiccional. Tiene potestad sobre cada una de los organismos desconcentrados electorales (Delegaciones, juntas provinciales, distritales, etc.) y ejerce sus funciones que le son propias descritas en la Constitución, este Código, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos que emite, como el designar y sancionar a los miembros de las juntas receptoras del voto, o a o imponer las multas respectivas a los que no  asisten a sufragar. Cuando el ciudadano “apela” alguna resolución del CNE, este deriva el incidente al TCE, en donde ya no tiene “competencia, pues lo suyo es lo administrativo y no lo judicial electoral.

4. DESIGNAR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DESCONCENTRADOS, PREVIO PROCESO DE SELECCIÓN, SUJETO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA
 Esta es una consecuencia de la potestad administrativa que tiene el CNE: habilita delegaciones provinciales electorales, juntas provinciales, distritales, del exterior, juntas intermedias de escrutinios, juntas receptoras del voto, etc. Tiene la facultad para escoger, posesionar, remover a sus funcionarios respectivos, sujetos a la impugnación por parte de los ciudadanos, cuando no cumplan con los requisitos legales pertinentes, como por ejemplo, no tener la ciudadanía ecuatoriana o estar cumpliendo sentencia condenatoria.

5. CONTROLAR LA PROPAGANDA Y EL GASTO ELECTORAL, CONOCER Y RESOLVER EN SEDE ADMINISTRATIVA SOBRE LAS CUENTAS QUE PRESENTEN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LOS RESPONSABLES ECONÓMICOS Y REMITIR LOS EXPEDIENTES A LA JUSTICIA ELECTORAL, SI FUERE DEL CASO
Actualmente contamos con normativa secundaria con la cual el CNE controla, conoce, resuelve y remite “administrativamente” al TCE) todo lo relativo a la propagando y gasto electoral, como el INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE LA CONCORDIA 2012, REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRA, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 814, DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2012.

6. GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD DE LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Y lo hace a través del REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS y del REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN  A LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, con el fin de que los ciudadanos puedan elegir internamente en sus organizaciones políticas a los candidatos a dignidades de elección popular, en donde debe existir la participación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas, así como la alternabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer en las listas.

7. DISPONER EL CONTEO MANUAL DE VOTOS DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE EN CASO DE QUE SE HUBIESE PLANTEADO SU NECESIDAD FUNDAMENTADAMENTE POR PARTE DE LOS SUJETOS POLÍTICOS
Es importante recalcar que el conteo manual de votos lo dispone el CNE, a nivel nacional, cuando se trata de  elecciones presidenciales, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos; pero a nivel local, lo hace la Junta Regional, Provincial o Distrital (cf. Código, Art. 37, numeral 9), tal como lo dice el REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELACIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, art. 6, literal i), en el que se dice que unas de sus funciones es “Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral”

8. PRESENTAR PROPUESTAS DE INICIATIVA LEGISLATIVA SOBRE EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL CON ATENCIÓN A LO SUGERIDO POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Se trata de una facultad sui generis del CNE. En efecto, lo normal es que la Asamblea Nacional o el Ejecutivo tengan esta prerrogativa, pero sucede que también la posee el CNE. Con esto, la independencia no solo se torna administrativa, sino también legislativa. Pero existe un detalle, se trata de un efecto que tiene como causa el Tribunal Contencioso Electoral: mientras este no sugiera una reforma, derogatoria de la ley, no se activa la iniciativa legislativa por parte del CNE.

9. REGLAMENTAR LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
EL CNE regula sus actos, organismos desconcentrados y aplica sanciones administrativas vía reglamento o instructivo, siempre y cuando se trata de asuntos electorales. En lo demás, no tiene competencia, es decir, a nivel civil, penal, menores, etc. Así, por ejemplo, no puede regular la pensión alimenticia que debe pagar un candidato a asambleísta provincial, pero sí puede disponer que, en un proceso electoral, no proceda a su calificación y posterior inscripción, por tener deudas pendientes de pensión alimenticia.

10. DETERMINAR SU ORGANIZACIÓN, FORMULAR Y EJECUTAR SU PRESUPUESTO
Esta es una de sus funciones “AD INTRA”, casa adentro, pero a través de resoluciones, reglamentos e instructivos, e incluso, por iniciativa legislativa, mediante la reforma del Código de la Democracia. Es la expresión de su aspecto autónomo a nivel administrativo y de presupuesto, que no está supeditado a lo que diga, por ejemplo, la función judicial.

11. MANTENER EL REGISTRO PERMANENTE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, DE SUS DIRECTIVAS Y VERIFICAR LOS PROCESOS DE INSCRIPCIÓN, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA
Esta labor la cumple la Dirección Nacional o Provincial de Organizaciones Políticas del CNE, de acuerdo al CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS, POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS.

12. VIGILAR QUE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CUMPLAN CON LA LEY, LA NORMATIVA SECUNDARIA Y SUS ESTATUTOS
Para ello cuenta con el apoyo de los organismos desconcentrados como las delegaciones, juntas regionales, provinciales, distritales, del exterior. No se trata sólo de “observar” sino de estar atento a que cumplan la normativa sustantiva, adjetiva, secundaria (reglamentos, instructivos, procedimientos administrativos. Para ello existe el REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

13. EJECUTAR, ADMINISTRAR Y CONTROLAR EL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y EL FONDO PARA LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Hoy somos testigos, en los últimos procesos electorales,  el enorme trabajo que realiza el CNE respeto al gasto electoral asignado a las organizaciones políticas, sean estas partidos, movimientos y alianzas, sea en sentido global, o por circunscripción, por sujeto político o por candidato. Existe, para ello un adecuado marco legal secundario, como el REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, y para este proceso electoral el CNE, resolvió aprobar la asignación para la promoción electoral de las candidatas y candidatos, por el valor de VEINTE Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTE Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON OCHENTA CENTAVOS (USD $ 23743.027,80) (PLE-CNE-3-27-12-2012). 

14. CONOCER Y RESOLVER LAS IMPUGNACIONES Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES E IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN
Las Delegaciones, Juntas regionales, provinciales, distritales, y del exterior, actúan como “primera instancia administrativa”, porque los ciudadanos pueden recurrir al CNE para su definitiva resolución en última instancia administrativa. Así, por ejemplo, el REGLAMENTO DE TRÁMITES EN SEDE ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL SUFRAGIO Y LA NO INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO EN LOS PROCESOS ELECTORALES, art. 7 estipula que si la Junta Provincial no justifica su inasistencia al sufragio o a integrar las JRV, puede recurrir a la siguiente instancia administrativa, como es el CNE.

15. ORGANIZAR Y ELABORAR EL REGISTRO ELECTORAL EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR, EN COORDINACIÓN CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS PERTINENTES
Se realiza a través de la Dirección Nacional o Provincial de Registro Electoral, en coordinación, por ejemplo, con el Registro Civil, IESS, Ministerio Público, Ministerio de Educación, etc. Es muy importante esta labor, pues, es la base  para la selección de los miembros de las juntas receptoras del voto.

16. PROPORCIONAR INFORMACIÓN OFICIAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES, PARA LO CUAL PODRÁ UTILIZAR MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN QUE PERMITAN OBTENER INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DESAGREGADA, GARANTIZANDO QUE NO SE VIOLENTE EL PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO
Para ello existe, por ejemplo, el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES (PLE-CNE-3-8-11-2012). Un papel importante juegan los medios de comunicación que, cumpliendo las disposiciones de ley, ofrecen información que proporcionan los funcionarios autorizados por el CNE, del inicio  del sufragio, la conformación de las JRV, cómo están laborando las JIES, y cómo está procesando las JPE las votaciones en coordinación con las Delegaciones. 

17. PROMOVER LA FORMACIÓN CÍVICA Y DEMOCRÁTICA DE LOS CIUDADANOS INCORPORANDO EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
La Constitución de la República, en el artículo 1, reconoce al Estado ecuatoriano como ¨intercultural¨, y este mandato atraviesa toda la estructura estatal, debiendo ser incorporado en las políticas institucionales con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional. Por ello, el CNE promueve  la formación cívica y democrática a través, de Foros abiertos, Talleres, o por medio del Instituto de la Democracia y de Capacitación. Por ejemplo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) con el Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político organizó el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL "RETOS PARA UNA DEMOCRACIA INTERCULTURAL" que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, el lunes 27 y martes 28 de febrero de 2012 (cf. http://www.cne.gob.ec/index.php/2012-04-29-20-42-20/2012-04-29-20-42-23).

18. ORGANIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS POLÍTICO QUE ADEMÁS ASUMIRÁ LA CAPACITACIÓN Y LA PROMOCIÓN POLÍTICO ELECTORAL
De hecho, en agosto de 2011, el CNE aprobó el estatuto para su funcionamiento. Básicamente, este organismo busca formar a los nuevos líderes políticos, capacitar a los miembros de las juntas receptoras del voto, así como dar asistencia académica y de formación a las organizaciones políticas.

19. DESIGNAR DE ENTRE SUS MIEMBROS PRINCIPALES SU PRESIDENTA O PRESIDENTE Y SU VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE
Me necesita un mínimo del voto de tres consejeras o consejeros para elegir, entre sus 5 miembros al presidente y vicepresidente. Es muy importante la figura del presidente, pues es la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional electoral y representante legal, judicial y extrajudicial del CNE. Su voto dirime en caso de empate en los votos nominales al interior del organismo, convoca y preside el Pleno. (cf. Código ,artículos 29 y 30)

20. COLABORAR CON LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES INTERNOS EN OTRAS INSTANCIAS PÚBLICAS O PRIVADAS, DE ACUERDO CON LEYES, REGLAMENTOS O ESTATUTOS CORRESPONDIENTES

Este proceso electoral asistido lo ha llevado a cabo el CNE con mucha seriedad y responsabilidad. El Organismo ha colaborado, por ejemplo, en los procesos electorales en la elección de los representantes a los consejos provinciales, Fenaje 2009, Junta Nacional del Artesano, Asociación de Artistas Plásticos, y en las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional – 2010 de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL). 

21. DESIGNAR AL SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO, DE UNA TERNA PRESENTADA POR EL PRESIDENTE O PRESIDENTA
El secretario es el responsable de redactar las convocatorias, (incluso convoca al consejero suplente cuando falta el principal), resoluciones, actas. Estas las firmas en conjunto con el presidente del consejo.

22. DELEGAR, CUANDO LO ESTIME PERTINENTE, A LAS CONSEJERAS O CONSEJEROS, LA PRESENTACIÓN DE INFORMES PREVIOS SOBRE ASUNTOS DE RESOLUCIÓN DEL PLENO
Los consejeros/as tienen un papel protagónico a la hora de enriquecer el contenido de un reglamento, instructivo o procedimiento que debe ser aprobado vía resolución por el Pleno del CNE. Sus informes son importantes debido a la carga de investigación en la que se basan y a los aportes técnicos, legales y procedimentales que ofrecen. Las famosas comisiones de inclusión, por ejemplo, permiten recabar información, por parte de los consejeros/as, para dar informes apegados a la realidad.

23. ORGANIZAR Y CONDUCIR EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS CON POSTULACIÓN, VEEDURÍA Y DERECHO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA PARA SELECCIONAR A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
Tiene relación con los  numerales 20 y el 24 de este artículo. Es un engranaje de colaboración. Pero no se trata de una simple colaboración electoral: el CNE organiza y conduce el concurso público de oposición y méritos en esta función del estado, a la vista de la ciudadanía, a través de veeduría y derecho de impugnación. La posesión de los consejeros de este organismo corre a cargo de la Asamblea Nacional (Constitución, art. 120, numeral 11).

24. DESIGNAR A LOS DELEGADOS DE LA FUNCIÓN ELECTORAL ANTE LAS COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN ORGANIZADAS POR EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Las comisiones ciudadanas son las encargadas de llevar a cabo los concurso de mérito y oposición para defensoría del pueblo, superintendencia, fiscalía, contraloría general del estado, etc. El CNE, designa a sus delegados ante estas comisiones, mediante proceso de convocatoria, postulación, inscripción, impugnación y designación que es dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

25. EJERCER LAS DEMÁS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA LEY. 
Con la  expresión “señaladas en la ley”, nos referimos no solo a la Constitución sino específicamente al Código de la Democracia, que establece otras atribuciones ligadas con las 24 comentadas supra, como por ejemplo: “El Consejo Nacional Electoral expedirá el Estatuto para el funcionamiento del Instituto” (art. 77)


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