Es verdad que en la época
prehispánica ya existía una aplicación “penal” de las acciones en contra de la
comunidad, y que hoy la podemos ver reflejada en la “justicia indígena”, y que,
en la época colonial el derecho penal estaba supeditado a la normativa española.
Sin embargo, la normativa positiva penal en nuestro país empieza en la época
republicana con la promulgación del primer Código Penal, en 1837. Con la
promulgación del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), nuestro país a
pasado por 5 Códigos Penales: 1837, 1872, 1906, 1938, 2014.
Código Penal de 1837. Promulgado en la presidencia de Vicente Rocafuerte, con gbran influjo del Código Penal españolo de 1822 y de la escuela clásica, institucionalizando los principios de: legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica;
Código Penal de 1872. Promulgado en la segunda presidencia de Gabriel
García Moreno. Inspirado en el Código Penal de Bélgica de 1867 (y éste del Código
francés de 1810). Perfecciona el Código de 1837, en relación a los principios
de la Escuela Clásica.
Código Penal de 1906. Promulgado en la segunda presidencia de Eloy Alfaro.
Se basa en el código anterior, suprimiendo la pena de muerte y los delitos contra
la religión.
Código Penal de 1938. Promulgado durante la dictadura del General Alberto Enríquez.
Se inspira en el Código argentino de 1922. Conserva la estructura básica del
código anterior, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad.
Este Código
experimentó tres codificaciones: 1953, 1960, 1971. La enumeración d esta última
es la que se citaba antes del COIP en las diligencias y sentencias. Incluso
esta última codificación experimentó cerca de 46 reformas.
El Código de
Procedimiento Penal ha sufrido cinco codificaciones. La última fue el 13 de octubre
de 2000, Del procedimiento inquisitorio del Código de Procedimiento Penal de
1983 se pasa al sistema acusatorio. Pero su aplicación fue difícil, tanto es
así que fue reformado catorce veces.
El Código de
Ejecución de Penas y Rehabilitación Social se publicó en el Registro Oficial Nº
282, de 9 de julio de 1982. Regulaba la ejecución de las penas privativas de la
libertad, el accionar en los Centros de Rehabilitación Social para la rehabilitación
de los internos con sentencias firmes y ejecutoriadas, y la conformación de los
Organismos Directivos de la rehabilitación social.
Código Orgánico Integral Penal de 2014. Promulgado en la presidencia del economista Rafael
Correa Delgado. Se basa en la corriente neo constitucionalista contemporánea. Presenta
una normativa conjunta de la norma sustantiva y adjetiva penal ecuatoriana, y
leyes conexas penales (así por ejemplo, incluye artículos para las infracciones
de tránsito, ambientales, informáticas) y tiene como referencia los principios establecidos
en la Constitución de 2008. La Asamblea
Nacional lo discutió en dos debates, 04 de julio al 17 de julio de 2012, y del 9 de octubre al 17 de
noviembre del 2013. El Ejecutivo presentó 73 objeciones (objeción parcial) el
28 de enero de 2014. La Asamblea Nacional no aceptó cinco de las objeciones,
relacionadas con la pena a la no afiliación, arresto domiciliario de la mujer
embarazada, autorización judicial para grabaciones, homicidio culposo por mala
práctica médica y terrorismo. Se publica
en el Registro oficial No. 180, el 10 de febrero de 2014, pero empezó a aplicar
después de 180 días de su publicación (10 de agosto del 2014).
Muchas gracias por esta aportación a la comunidad
ResponderEliminarSu informaci
ResponderEliminarón me fue muy util gracias por su aporte..
Muchas gracias por compartir esta imnformación, ha sido muy importante para mi.
ResponderEliminarExcelente información de nuestra querida Patria
ResponderEliminarexcelente aporte gracias
ResponderEliminarUna pregunta, y el código de 1971 se lo podría denominar como uno solo?
ResponderEliminarMuchas gracias, me sirvió para presentar un deber.
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