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domingo, 21 de septiembre de 2014

ORGANOS DE LA FUNCIÓN ELECTORAL:CARACTER´SITICAS Y FUNCIONES

Según la Constitución (art. 217) y el Código de la Democracia (art. 18), los órganos de la Función Electoral son dos: El Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Características:
 
  1. Tiene su sede en Quito, con jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, personalidad jurídica propia. 
  2. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. (cf. Art. 217). 
  3. Sus miembros están sujetos a juicio político por parte de la Asamblea Nacional (cf. Art. 22).S 
  4. Son designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley (cf. Art. 224). 
  5. Se integra por cinco consejeras o consejeros principales. Existen además igual número de consejeras y consejeros suplentes. 
  6. Ejercen sus funciones por seis años, y se renuevan parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. 
  7. Para ser miembro de este organismo es preciso tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos. 
  8. Entre sus miembros principales eligen a la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes ejercen sus cargos por tres años. 
  9. La Presidenta o Presidente representanta la Función Electoral. (cf. Art. 218) 
  10. Están sujetos al control social 
  11. Sus sesiones son públicas (cf. Art. 223

Funciones (cf. Código de la Democracia, art. 24)
 
  1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos.- Hace hincapié en cuatro de sus funciones principales: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, y en dos de sus características o propiedades: transparencia y eficacia en los procesos electorales. Se menciona el iter electoralis de su accionar: convoca, computa votos, proclama resultados, posesiona a los electos. En definitiva, el numeral expresa el “ser” y el “obrar” del Consejo Nacional Electoral (CNE)
  2. Organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato.- El CNE tiene el encargo de poner en marcha la democracia directa, esto es, la participación de la ciudadanía, a través del referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, en la toma de decisiones políticas en el país, por ejemplo, para reformar o derogar leyes (y hasta la misma constitución), decidir en los gobiernos autónomos descentralizados sobre remas de interés para su jurisdicción, o pedir el cese de funciones a los autoridades de elección popular que, una vez cumplido el primer año y antes del último año para el cual fueron electos, no han cumplido con sus ofertas de campaña. Al momento el CNE ha realizado una convocatoria para proceder a la revocatoria del mandato de Presidentes de Juntas Parroquiales, Alcaldes en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, Cañar, Loja, Pichincha, Tunguragua, Zamora Chinchipe, tal como consta en la Resolución PLE-CNE-3-25-5-2011 (25-05-2011), en base  al REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIERECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERENDUM Y REVOCATORIAS DE MANDATO, Y EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO Y REVOCATORIA DEL MANDATO, y lo hace a través de preguntas sencillas, como por ejemplo: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato de la señora Mercy Rodas, Presidenta de la Junta Parroquial de San Antonio, cantón Cañar, provincia de Cañar? 
  3. Resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su competencia.- Aquí radica el quid o diferencia específica con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE): el CNE tiene una competencia administrativa, no judicial. Resuelve como se dice en “sede administrativa” y no en sede jurisdiccional. Tiene potestad sobre cada una de los organismos desconcentrados electorales (Delegaciones, juntas provinciales, distritales, etc.) y ejerce sus funciones que le son propias descritas en la Constitución, este Código, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos que emite, como el designar y sancionar a los miembros de las juntas receptoras del voto, o a o imponer las multas respectivas a los que no  asisten a sufragar. Cuando el ciudadano “apela” alguna resolución del CNE, este deriva el incidente al TCE, en donde ya no tiene “competencia, pues lo suyo es lo administrativo y no lo judicial electoral. 
  4. Designar a las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana.- Esta es una consecuencia de la potestad administrativa que tiene el CNE: habilita delegaciones provinciales electorales, juntas provinciales, distritales, del exterior, juntas intermedias de escrutinios, juntas receptoras del voto, etc. Tiene la facultad para escoger, posesionar, remover a sus funcionarios respectivos, sujetos a la impugnación por parte de los ciudadanos, cuando no cumplan con los requisitos legales pertinentes, como por ejemplo, no tener la ciudadanía ecuatoriana o estar cumpliendo sentencia condenatoria.
  5. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver en sede administrativa sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los responsables económicos y remitir los expedientes a la justicia electoral, si fuere del caso.- Actualmente contamos con normativa secundaria con la cual el CNE controla, conoce, resuelve y remite “administrativamente” al TCE) todo lo relativo a la propagando y gasto electoral, como el INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE LA CONCORDIA 2012, REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRA, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 814, DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2012. 
  6. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas.- Y lo hace a través del REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS y del REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN  A LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, con el fin de que los ciudadanos puedan elegir internamente en sus organizaciones políticas a los candidatos a dignidades de elección popular, en donde debe existir la participación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas, así como la alternabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer en las listas. 
  7. Disponer el conteo manual de votos de oficio o a petición de parte en caso de que se hubiese planteado su necesidad fundamentadamente por parte de los sujetos políticos.- Es importante recalcar que el conteo manual de votos lo dispone el CNE, a nivel nacional, cuando se trata de  elecciones presidenciales, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos; pero a nivel local, lo hace la Junta Regional, Provincial o Distrital (cf. Código, Art. 37, numeral 9), tal como lo dice el REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELACIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, art. 6, literal i), en el que se dice que unas de sus funciones es “Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral” 
  8. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.- Se trata de una facultad sui generis del CNE. En efecto, lo normal es que la Asamblea Nacional o el Ejecutivo tengan esta prerrogativa, pero sucede que también la posee el CNE. Con esto, la independencia no solo se torna administrativa, sino también legislativa. Pero existe un detalle, se trata de un efecto que tiene como causa el Tribunal Contencioso Electoral: mientras este no sugiera una reforma, derogatoria de la ley, no se activa la iniciativa legislativa por parte del CNE. 
  9. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.- EL CNE regula sus actos, organismos desconcentrados y aplica sanciones administrativas vía reglamento o instructivo, siempre y cuando se trata de asuntos electorales. En lo demás, no tiene competencia, es decir, a nivel civil, penal, menores, etc. Así, por ejemplo, no puede regular la pensión alimenticia que debe pagar un candidato a asambleísta provincial, pero sí puede disponer que, en un proceso electoral, no proceda a su calificación y posterior inscripción, por tener deudas pendientes de pensión alimenticia. 
  10. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto.- Esta es una de sus funciones “AD INTRA”, casa adentro, pero a través de resoluciones, reglamentos e instructivos, e incluso, por iniciativa legislativa, mediante la reforma del Código de la Democracia. Es la expresión de su aspecto autónomo a nivel administrativo y de presupuesto, que no está supeditado a lo que diga, por ejemplo, la función judicial. 
  11. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas, de sus directivas y verificar los procesos de inscripción, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia.- Esta labor la cumple la Dirección Nacional o Provincial de Organizaciones Políticas del CNE, de acuerdo al CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS, POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS. 
  12. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, la normativa secundaria y sus estatutos.- Para ello cuenta con el apoyo de los organismos desconcentrados como las delegaciones, juntas regionales, provinciales, distritales, del exterior. No se trata sólo de “observar” sino de estar atento a que cumplan la normativa sustantiva, adjetiva, secundaria (reglamentos, instructivos, procedimientos administrativos. Para ello existe el REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. 
  13. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.- Hoy somos testigos, en el proceso electoral de 2013, convocado en octubre de 2012,  el enorme trabajo que realiza el CNE respeto al gasto electoral asignado a las organizaciones políticas, sean estas partidos, movimientos y alianzas, sea en sentido global, o por circunscripción, por sujeto político o por candidato. Existe, para ello un adecuado marco legal secundario, como el REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, y para este proceso electoral el CNE, resolvió aprobar la asignación para la promoción electoral de las candidatas y candidatos, por el valor de VEINTE Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTE Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON OCHENTA CENTAVOS (USD $ 23743.027,80) (PLE-CNE-3-27-12-2012).
  14.  Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales e imponer las sanciones que correspondan.- Las Delegaciones, Juntas regionales, provinciales, distritales, y del exterior, actúan como “primera instancia administrativa”, porque los ciudadanos pueden recurrir al CNE para su definitiva resolución en última instancia administrativa. Así, por ejemplo, el REGLAMENTO DE TRÁMITES EN SEDE ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL SUFRAGIO Y LA NO INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO EN LOS PROCESOS ELECTORALES, art. 7 estipula que si la Junta Provincial no justifica su inasistencia al sufragio o a integrar las JRV, puede recurrir a la siguiente instancia administrativa, como es el CNE. 
  15. Organizar y elaborar el registro electoral en el país y en el exterior, en coordinación con las entidades públicas pertinentes.- Se realiza a través de la Dirección Nacional o Provincial de Registro Electoral, en coordinación, por ejemplo, con el Registro Civil, IESS, Ministerio Público, Ministerio de Educación, etc. Es muy importante esta labor, pues, es la base  para la selección de los miembros de las juntas receptoras del voto
  16.   Proporcionar información oficial de los procesos electorales, para lo cual podrá utilizar métodos y técnicas de investigación que permitan obtener información estadística desagregada, garantizando que no se violente el principio del secreto del voto.- Para ello existe, por ejemplo, el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES (PLE-CNE-3-8-11-2012). 
  17. Promover la formación cívica y democrática de los ciudadanos incorporando el principio de interculturalidad.- La Constitución de la República, en el artículo 1, reconoce al Estado ecuatoriano como ¨intercultural¨, y este mandato atraviesa toda la estructura estatal, debiendo ser incorporado en las políticas institucionales con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional. Por ello, el CNE promueve  la formación cívica y democrática a través, de Foros abiertos, Talleres, o por medio del Instituto de la Democracia y de Capacitación. Por ejemplo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) con el Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político organizó el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL "RETOS PARA UNA DEMOCRACIA INTERCULTURAL" que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, el lunes 27 y martes 28 de febrero de 2012 (cf. http://www.cne.gob.ec/index.php/2012-04-29-20-42-20/2012-04-29-20-42-23). 
  18. Organizar el funcionamiento del Instituto de Investigación y Análisis Político que además asumirá la capacitación y la promoción político electoral.-  De hecho, en agosto de 2011, el CNE aprobó el estatuto para su funcionamiento. Básicamente, este organismo busca formar a los nuevos líderes políticos, capacitar a los miembros de las juntas receptoras del voto, así como dar asistencia académica y de formación a las organizaciones políticas. 
  19. Designar de entre sus miembros principales su Presidenta o Presidente y su Vicepresidenta o Vicepresidente.- Me necesita un mínimo del voto de tres consejeras o consejeros para elegir, entre sus 5 miembros al presidente y vicepresidente. Es muy importante la figura del presidente, pues es la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional electoral y representante legal, judicial y extrajudicial del CNE. Su voto dirime en caso de empate en los votos nominales al interior del organismo, convoca y preside el Pleno. (cf. Código ,artículos 29 y 30) 
  20. Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes.- Este proceso electoral asistido lo ha llevado a cabo el CNE con mucha seriedad y responsabilidad. El Organismo ha colaborado, por ejemplo, en los procesos electorales en la elección de los representantes a los consejos provinciales, Fenaje 2009, Junta Nacional del Artesano, Asociación de Artistas Plásticos, y en las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional – 2010 de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL).
  21. Designar al Secretario o Secretaria General del Consejo, de una terna presentada por el Presidente o Presidenta.- El secretario es el responsable de redactar las convocatorias, (incluso convoca al consejero suplente cuando falta el principal), resoluciones, actas. Estas las firmas en conjunto con el presidente del consejo. 
  22. Delegar, cuando lo estime pertinente, a las consejeras o consejeros, la presentación de informes previos sobre asuntos de resolución del Pleno.- Los consejeros/as tienen un papel protagónico a la hora de enriquecer el contenido de un reglamento, instructivo o procedimiento que debe ser aprobado vía resolución por el Pleno del CNE. Sus informes son importantes debido a la carga de investigación en la que se basan y a los aportes técnicos, legales y procedimentales que ofrecen. Las famosas comisiones de inclusión, por ejemplo, permiten recabar información, por parte de los consejeros/as, para dar informes apegados a la realidad. 
  23. Organizar y conducir el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana para seleccionar a las consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con la ley.- Tiene relación con el numeral 20 de este artículo. Pero no se trata de una simple colaboración electoral: el CNE organiza y conduce el concurso público de oposición y méritos en esta función del estado, a la vista de la ciudadanía, a través de veeduría y derecho de impugnación. La posesión de los consejeros de este organismo corre a cargo de la Asamblea Nacional (Constitución, art. 120, numeral 11). 
  24. Designar a los delegados de la Función Electoral ante las comisiones ciudadanas de selección organizadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Las comisiones ciudadanas son las encargadas de llevar a cabo los concurso de mérito y oposición para defensoría del pueblo, superintendencia, fiscalía, contraloría general del estado, etc. El CNE, designa a sus delegados ante estas comisiones, mediante proceso de convocatoria, postulación, inscripción, impugnación y designación que es dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 
  25. Ejercer las demás atribuciones señaladas en la ley. Con esta expresión “ley”, nos referimos no solo a la Constitución sino específicamente al Código de la Democracia.

TRIBUNAL CONTENCIOSOS ELECTORAL

Características (Código de la Democracia, artículos 64-69)
  1. Tribunal Contencioso Electoral lo integran  cinco miembros principales y suplentes, duran seis años en sus funciones, se renuevan parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Las y los candidatos a cargos de elección popular; y, el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no pueden integrar el TCE. Pueden ejercer la docencia universitaria, pero no asumir otro cargo público. 
  2. Deben ser ecuatorianos y estar en goce de sus derechos políticos, precisan, no obstante, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. 
  3. Entre ellos eligen a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente. (cf. Art. 220). 
  4. Designan  conjuezas y conjueces ocasionales cuando exista proceso electoral. Pero no pueden conocer las causas que se están tramitando. 
  5. El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de tres jueces o juezas.
  6.  Sus fallos y resoluciones constituyen jurisprudencia electoral, son de última instancia e inmediato cumplimiento y no serán susceptibles de revisión.
En decisiones o resoluciones de gestión, se requiere al menos el voto positivo de tres de sus miembros. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir la igualdad, decide el voto de quien preside. En decisiones jurisdiccionales, cuando sea el caso, será siempre de cinco juezas o jueces, lo que implica la obligación del voto a favor o en contra del proyecto de sentencia por todos y cada uno de las cinco juezas o jueces, que en caso de excusarse o ausentarse serán reemplazados por los suplentes. Las decisiones jurisdiccionales se adoptarán con el voto positivo de al menos tres de las cinco juezas o jueces que conforman el pleno.

Funciones:
  1. Administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos; 
  2. Conocer y resolver los recursos contenciosos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos desconcentrados,
  3.  A petición de parte, conocer y resolver las resoluciones administrativas del Consejo Nacional Electoral relativas a la vida de las organizaciones políticas; 
  4. Conocer y resolver los asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas; 
  5. Sancionar el incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y, en general, las vulneraciones de normas electorales; 
  6. Resolver en instancia definitiva, sobre la calificación de las candidatas y candidatos en los procesos electorales; 
  7. Conocer y resolver las quejas que se presentaren contra las consejeras y consejeros, y demás funcionarios y miembros del Consejo Nacional Electoral y de las juntas provinciales electorales; 
  8. Dictar en los casos de fallos contradictorios, por mayoría de votos de sus miembros, la disposición que debe regir para el futuro, con carácter obligatorio, mientras no se disponga lo contrario; 
  9. Declarar la nulidad total o parcial de un proceso electoral, en los casos establecidos en la presente Ley; 
  10. Expedir las normas sobre ordenación y trámite de los procesos, así como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; 
  11. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario y el extraordinario para procesos electorales; 
  12. Designar al Secretario o Secretaria General del Tribunal, de una terna presentada por el presidente o presidenta; 
  13. Juzgar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones previstas en esta ley; y, 
  14. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley relacionadas con su competencia.

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